udad de México, 14 oct. (AMEXI).- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Una vez que se agote la discusión en lo particular y se ratifique su aprobación, que se estima será por la madrugada de este martes, junto con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF), se publicarán por decreto de la Ejecutiva federal.
Con 334 votos a favor, 130 en contra y ninguna abstención, las y los diputados aprobaron en lo general los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tal como llegó del Senado, dicha ley es para actualizar los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
¿Que busca la actualización de esta ley?
Pese a la inconformidad del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, Morena, PT y PVEM dieron su visto bueno a la reforma que busca que el juicio de inconformidad procederá para impugnar determinaciones de autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales durante el proceso de elección de juzgadores.
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Esos medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado, añade.
Entre los actos que pueden ser impugnados están los resultados establecidos en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.
La enmienda estipula que los juicios de inconformidad deberán presentarse sólo por la persona candidata interesada, además de que las impugnaciones deberán promoverse dentro de los primeros cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) haga la declaratoria de los resultados.
Subraya que será competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral resolver los juicios de inconformidad, con la excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atenderlos.
Enlista las causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación:
Cuando se use de financiamiento público o privado más allá de lo legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y cuando partidos o servidores públicos beneficien o perjudiquen indebidamente la campaña de una persona.
Además, cuando el candidato ganador resulte inelegible, y cuando no se instale por lo menos 25 por ciento de casillas en el territorio nacional o respectivo para recibir la votación.
Todas esas causales de nulidad, subraya el documento, deberán estar plenamente acreditadas y debe demostrar que fueron determinantes para el resultado de la elección.
El dictamen incluye un libro sobre las reglas de procedencia y competencia del Juicio Electoral, que es un recurso para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho de las personas a ser votadas en el proceso electoral para ministros, magistrados o jueces del PJF.







