La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un freno a los aumentos excesivos en las rentas de inmuebles destinados a casa habitación en la Ciudad de México.
En sesión reciente, el Pleno declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para la Ciudad de México. Esta norma establece que el incremento anual de la renta no podrá superar la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior.
La Corte precisó que la medida no fija montos máximos de renta, ni elimina la libertad contractual ni el derecho de propiedad. Las partes pueden seguir pactando libremente el monto inicial de la renta y las demás condiciones del contrato.
El límite solo aplica a los aumentos anuales en renovaciones, con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados que afecten el acceso a una vivienda adecuada, y así contribuir a mitigar los efectos de la gentrificación y el desplazamiento residencial.
Se valida el registro digital de contratos digitales de arrendamiento
Además, el Pleno validó la constitucionalidad del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, previsto en el artículo 2448 F del mismo código. Este registro, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, tiene fines exclusivamente estadísticos y de monitoreo del mercado de arrendamiento.
La SCJN delimitó que solo podrán recabarse datos estrictamente necesarios, como:
- El monto de la renta.
- El incremento convenido.
- La colonia y alcaldía del inmueble.
Además, queda garantizada la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales de las partes involucradas.
Esta resolución, aprobada por unanimidad, responde a un amparo promovido por una empresa arrendadora y refuerza el equilibrio entre el derecho a la propiedad y el derecho humano a una vivienda digna y adecuada en la capital del país. Amparo en Revisión 546/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 25 de febrero de 2026.
Presenta la Corte resultados históricos en los primeros cinco meses de trabajo tras la reforma judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también resaltó los resultados históricos en sus primeros cinco meses de trabajo tras la reforma judicial. Destacó una mayor capacidad resolutiva, una deliberación más amplia y precedentes más sólidos.
Precisó que el Pleno, único órgano ahora con 9 ministras y ministros, resolvió 898 asuntos en solo 64 sesiones, de septiembre de 2025 a enero de 2026:
- Promedio: 14 asuntos por sesión (5.4 veces más resolutivo que el modelo anterior).
- Récord mensual: 159 asuntos en diciembre de 2025 en solo 7 sesiones.
- Logrado con 20% menos sesiones y 10% menos de ponencias, lo que refleja una estructura más compacta y eficiente.
Deliberación fortalecida
- Antes: 89.6% de los asuntos eran resueltos por solo 5 de 10 ponencias en Salas.
- Ahora: 100% de los asuntos los conocen las 9 ponencias del Pleno.
- Cada sentencia cuenta con 64% más perspectivas deliberativas, con mayor coherencia interpretativa y solidez de precedentes.
Fallos destacados
- Eliminó el requisito de 5 años de convivencia o hijo en común para acceder a pensión por muerte y servicios de salud en concubinato ante el ISSSTE. Señaló que es inconstitucional por violar la igualdad y la protección a la familia.
- Invalidó restricciones a la protesta social y fortaleció las libertades de expresión y reunión.
- Consolidó el enfoque diferencial, la perspectiva de género y la interseccionalidad en la desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos.
- Garantizó el acceso a la justicia para la infancia con discapacidad ante la cobertura de seguro médico negada.
- Protegió a personas acreedoras en fusiones empresariales con mayor seguridad jurídica.
- Fijó criterios para pasaportes que respetan la libertad religiosa y la no discriminación.
- Precisó que la gravedad del feminicidio debe determinar la pena.
- Reconoció la participación política de los pueblos indígenas, con lo que se avanza en la democracia intercultural (art. 2° constitucional).
Precedentes obligatorios más robustos
Desde la reforma al art. 94 (2021), las sentencias por mayoría calificada, ahora con 6 votos, generan un precedente obligatorio directo en su ejecutoria y consideraciones. Es vinculante para todas las autoridades.
La reforma ha consolidado una Corte más eficiente, colegiada y comprometida: resuelve más, delibera mejor y protege derechos con precedentes sólidos. Esto fortalece la supremacía constitucional y el Estado de derecho en México.
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