Ciudad de México, 26 jun. (AMEXI).- Los videos e imágenes de los sótanos de Tlaxcoaque, lugar que en los años 70 y 80 tenía cárceles a donde se llevaba a cientos de presuntos delincuentes y disidentes a los gobiernos en turno, deben difundirse y entregarse a los solicitantes ordena el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El pleno del instituto instruyó a proporcionar copia de los videos y de las imágenes captadas por la CNDH durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, así como del expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG, protegiendo los datos personales de carácter confidencial, entre los que se encuentran aquellos pertenecientes a víctimas, agraviados y testigos, entre otros.
Entre lo solicitado por la persona interesada se encuentra cualquier expresión documental elaborada sobre los referidos sótanos que sirvieron para detener de manera ilegal a miles de personas cuando ese lugar albergaba la extinta Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal en los tiempos de Arturo “El Negro” Durazo Moreno y Francisco Sahagún Baca, director de la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia (DIPD).
Esos lúgubres sótanos albergaban las oficinas de “Los Dipos” (agentes de la DIPD) y celdas donde permanecían semanas y hasta meses algunos detenidos “bajo investigación”.
Ese lugar sirvió también para albergar la Dirección de Inteligencia (DI) en tiempos de Javier García Paniagua de 1988 a 1991, cuando fue titular de la Secretaría general de Protección y Vialidad del entonces DDF, y operaba como centro de detenciones arbitrarias y tortura del régimen opresor y represor durante la segunda mitad del siglo XX.
La resolución para proporcionar copia de los videos y de las imágenes captadas por la CNDH durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, es en virtud de que los argumentos hechos valer por la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada, por lo que, en un ejercicio que permitiera equilibrar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, el Pleno del Inai instruyó a la entrega de versiones públicas.
El Inai, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina en sus resoluciones que debe ser otorgada la información solicitada cuando no se cumplen los requisitos legales para considerarse como clasificada, pues las razones para restringir el acceso a la información tienen que ajustarse a los supuestos descritos específicamente en la normativa aplicable.
La determinación de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública, se encuentra apegada a las bases y principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, sin que se trate de una decisión arbitraria de este Instituto.
El instituto ejerce de manera responsable sus facultades, por lo que la característica de inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este órgano ni una concesión que le ceda estatus, sino un logro social que es reconocido por la ley general de la materia y fue diseñado en las normas para garantizar los dos derechos humanos que tutela.
En lo que es actualmente la plaza ubicada al inicio de la avenida 20 de Noviembre, en el Centro Histórico, se tiene proyectado un Memorial Colectivo llamado “Tlaxcoaque: Sitio de Memoria” para reivindicar y honrar la memoria de víctimas que fueron llevadas a los sótanos.