Ciudad de México, 1 may. (AMEXI).- Un juez federal inició un nuevo juicio contra René Gavira Segreste, exapoderado legal de Diconsa, S.A. de C.V, por su presunta responsabilidad en el delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita, y peculado.
El nuevo proceso penal se suma a tres más en curso, los cuales continúan en litigio. René Gavira Segreste se encuentra recluido mientras continúan las investigaciones.
De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), René Gavira Segreste, autorizó un convenio con Servicios Integrales Carregin S.A. de C.V., para la compra de azúcar de la cual no hay constancia de ser recibida por Diconsa.
“Cabe destacar que, por la naturaleza del encargo público, René ‘G’, tenía la obligación de vigilar las operaciones y movimientos efectuados por la Gerencia de Tesorería; y su actuar permitió la distracción de recursos pertenecientes al Estado Mexicano por la cantidad de 142 millones 440 mil 883 pesos en beneficio de dicha entidad mercantil”.
Según la FGR, el pago fue para la entrega de 3 mil 110 toneladas de azúcar, sin que se advierta documentación soporte que ampare dicha entrega.
Las investigaciones de la FGR refieren que la empresa Carregin realizó la transferencia de los recursos a personas autorizadas en sus cuentas y otras que no tienen relación alguna con la empresa.
Para la FGR René Gavira, extitular de la Unidad de Administración y Finanzas, conformó una red de socios comerciales con el fin de otorgarles contratos ilícitos de Liconsa, Diconsa y Segalmex (Seguridad Alimentaria), a través de los cuales obtuvieron cientos de millones de pesos.
“Permitía controlar aspectos financieros y administrativos que incluían cuentas públicas y la autorización presupuestal para la celebración de contratos para la adquisición de bienes y servicios en las paraestatales ya señaladas y el organismo descentralizado Segalmex, autorizando la suficiencia presupuestal para que se llevará a cabo la celebración de convenios (contratos) por adjudicación directa”.