Ciudad de México, 11 jul. (AMEXI).- Un juez de Amparo en el Estado de México concedió un amparo al exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, para que pueda someterse a una evaluación de salud y verificar si las autoridades penitenciarías garantizan su atención.
La decisión de conceder amparo al exalcalde no es definitiva, ya que el Ministerio Público puede apelarla.
Además, Abarca Velázquez tiene una sentencia de 92 años y seis meses de prisión por el secuestro de seis activistas, entre ellos el dirigente de la Unidad Popular de Iguala, Arturo Hernández Cardona, por lo cual no obtendría la libertad.
El juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en la ciudad de Toluca, Everardo Maya Arias,, anuló la resolución que dictó por un juez de Procesos el 14 de diciembre de 2023, en la cual se modificó la prisión preventiva oficiosa por la prisión preventiva justificada.
La resolución
Al invalidar esa sentencia, que se relaciona con los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, el juez ordenó realizar una nueva audiencia para determinar si su estado de salud es adecuado y si se garantiza su atención en prisión.
“Con libertad de jurisdicción, pero atendiendo a los lineamientos destacados en el último considerando de esta sentencia, ordene oficiosamente la recabación, preparación y desahogo de todas las probanzas que estime necesarias, idóneas, pertinentes y suficientes (periciales oficiales, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos, inspecciones, inventarios, etcétera) para establecer:
a) La verosimilitud y, en su caso, la certeza, de los padecimientos aducidos por el quejoso, para determinar si se trata de enfermedades mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas”.
Además, en la sentencia se ordena analizar si los padecimientos ponen en riesgo su vida, si cuenta con tratamientos adecuados para garantizar su salud, así como las afectaciones causadas.
“Si sólo se trata de padecimientos o enfermedades que por su naturaleza sean controlables y no representen un riesgo potencial de pérdida de la vida, o de menoscabo o limitación a alguna función orgánica a través del tratamiento adecuado;
b) El grado de afectación y avance respectivo; y,
c) Si la enfermedad o enfermedades pueden complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias propias de la persona, por falta de capacidad institucional de atender la situación, o por negligencia de las autoridades penitenciarias encargadas del quejoso”.
De acuerdo con lo ordenado por el juez que concedió el amparo, se debe emitir una nueva sentencia en base a los documentos ya existentes, y no a partir de nuevos reportes.