El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, afirmó que, en ocasiones, la democracia decide caminar por rutas accidentadas y, a veces, inciertas.
“Hoy estamos en una de ellas, lo que nos ha rescatado y nos impulsa en estas circunstancias es nuestra vocación y lealtad a la Constitución, fundamento de nuestra nacionalidad y proyecto colectivo de una vida mejor”, expuso en sesión solemne.
Acto democrático = confianza popular
Al rendir el informe anual de actividades 2024 de la Segunda Sala, aseguró que cada una de las sentencias de la SCJN representa un acto democrático que honra la confianza popular depositada en el máximo tribunal del país.
Detalló que en el año que se reporta se recibieron 412 expedientes del periodo anterior, a los que se sumaron mil 801 ingresos de este año, mientras que los expedientes atendidos fueron dos mil 012.
Es decir, explicó, alrededor de 91 por ciento del total de asuntos en existencia, de los cuales, mil 820 fallaron en alguna de las 37 sesiones públicas que la Sala celebró durante este año y 192 salieron por dictamen.
El ministro refirió que de los 201 asuntos pendientes de resolución, 72 ya están listados para revisar en sesiones futuras, 71 están en las Ponencias para la elaboración de los proyectos y 58 en trámite en la Secretaría de Acuerdos de la Sala.
En lo que fue su último informe como presidente de la Segunda Sala aseveró que, en la labor jurisprudencial, la Sala aprobó 145 criterios obligatorios y 12 no obligatorios, todos pertenecientes a la Décima Primera Época.
En lo relativo a las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia originaria, provenientes de parte no legitimada, precisó que se revisaron 353 dictámenes, de los cuales se determinó conocer de 25 asuntos.
Los asuntos más importantes de 2024 en la SCJN
Entre los asuntos de mayor trascendencia resueltos en este año, mencionó la del régimen de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, pues una vez elegido por parte de trabajadores el sistema de pensiones de cuentas individuales, este no podrá ser modificado, lo que no afecta el derecho a la seguridad social.
Además, añadió, como parte de la simplificación de formalidades de juicios sucesorios de un trabajador, se determinó que, para beneficiarios del trabajador fallecido puedan obtener derechos laborales reconocidos en el juicio.
Para eso, dijo, deberán tramitar el procedimiento de declaración de beneficiarios y sustitución procesal de manera simplificada, es decir, sin mayores requisitos u obstáculos.
Pérez Dayán también comentó que se determinó la inconstitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, derivado de un amparo en revisión, para analizar el derecho a la identidad y libertad de tránsito.
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