La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe proporcionar sin costo los aparatos auditirovs, lentes e implantes a menores, con el fin de garantizar su derecho a la salud.
La SCJN basa esta resolución en la protección al derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que son derechohabientes del IMSS.
Por ello, la Corte declara inconstitucional una regla que le impedía a los derechohabientes recibir apoyos médicos esenciales.
Esta norma excluía del Seguro de Enfermedad y Maternidad la entrega de:
- Anteojos
- Lentes de contacto
- Aparatos auditivos
- Implantes cocleares
- Prótesis
- Y órtesis externas
Ahora, estas ayudas deben formar parte de la cobertura para los niños y adolescentes que las necesiten.
La SCJN eliminó, con efectos generales esta norma para todos los menores, el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.
¿Qué provocó el cambio de la norma?
El cambio surgió a partir del caso de un niño con discapacidad auditiva profunda. Sus padres pidieron un implante coclear, pero el IMSS lo negó basándose en ese reglamento.
La Segunda Sala de la Corte les concedió el amparo porque consideró que la exclusión violaba derechos constitucionales. Aunque se dio un plazo para modificar la norma, esto no ocurrió, por lo que el Pleno intervino con una declaratoria general.

Acceso universal a insumos esenciales para menores con discapacidad
La Corte explicó que ninguna regla interna del IMSS puede bloquear de manera general el acceso a dispositivos médicos clave para tratar discapacidades en la infancia y adolescencia.
La decisión se basa en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando siempre el interés superior de la niñez.
Esto significa que miles de familias ya no tendrán que litigar caso por caso para obtener estos apoyos. Con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, resuelta el 28 de abril de 2026, el IMSS deberá ajustar sus servicios para incluir estos insumos de forma regular para todos los menores derechohabientes que los requieran por su condición de salud.
Protección al personal de salud en Morelos
En paralelo, la Suprema Corte resolvió a favor de dos médicas cirujanas y parteras que enfrentaban incertidumbre legal en el estado de Morelos.
Ellas impugnaron artículos del Código Penal local que penalizan el aborto y sancionan al personal médico que lo realiza. Argumentaron que la sola existencia de estas normas las expone a posibles investigaciones y procesos penales, limitando su trabajo profesional.
Las médicas señalaron que estas reglas generan un efecto inhibidor, ya que les impiden brindar atención segura en interrupciones voluntarias del embarazo, afectan la educación sexual y crean un ambiente de estigma.
La Corte revisó la negativa de un juzgado de distrito a otorgarles suspensión definitiva y determinó que esa decisión fue incorrecta.
El Pleno consideró que las normas penales sobre aborto son autoaplicativas, es decir, producen efectos desde su vigencia misma, aunque no haya una denuncia concreta. Por eso, procede proteger al personal de salud mientras se resuelve el fondo del amparo.

La Corte prioriza derechos fundamentales sin prejuzgar el fondo
Al conceder la suspensión, los ministros valoraron la apariencia del buen derecho, el interés social y la posible afectación a derechos como la salud reproductiva y el ejercicio profesional libre de amenazas indebidas.
Esta medida temporal evita que las autoridades apliquen en contra de las médicas los artículos que sancionan la prestación de serviciosrelacionados con la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta resolución no declara inconstitucionales las normas penales de Morelos de manera definitiva., solo suspende su aplicación contra las quejosas desde la presentación de la demanda hasta que se dicte sentencia final en su juicio de amparo.
Con esta decisión, la SCJN busca reducir el efecto inhibidor estructural que genera la amenaza constante de sanción penal sobre el personal de salud.
La medida protege a las dos médicas para que puedan ejercer su profesión conforme a estándares de derechos humanos, sin riesgo inmediato de criminalización por acompañar procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo.
Lee: Calor y mala higiene disparan diarreas; Salud advierte riesgo de deshidratación grave






