Ciudad de México, 21 may. (AMEXI).- El gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, puede ser sujeto a un juicio político en el Congreso de esa entidad por la omisión de no enviar los paquetes presupuestales del 2023 y 2024, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin embargo, aclaró que el gobernador no puede ser separado de su cargo hasta el momento en que lo ordene un Tribunal Superior de Justicia de ese estado a través de un juicio.
La decisión fue tomada durante el análisis de la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León contra el Poder Legislativo de la entidad, demandando la invalidez de la Ley de Juicio Político y el artículo 203 de la Constitución de esa entidad.
Invalida artículo de la Constitución de Nuevo León
Al analizar el caso, el pleno invalidó el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución de Nuevo León, en la porción donde se establece: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo”, lo cual facultaba al Congreso a separar del cargo a Samuel García.
En la sesión, siete de las y los 11 ministros votaron por declarar inconstitucional la porción del artículo 203 de la Ley de Juicio Político. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no pudo emitir su voto porque no estuvo presente.
En el proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se establece la carencia de facultades del Congreso de Nuevo León para alterar la decisión tomada por los ciudadanos de elegir a Samuel García como gobernador.
“Considero que el mandato popular de estos servidores públicos debe de estar protegido en contra de interferencias indebidas que pudieran redundar en una alteración de dicho mandato.
El Congreso local no puede por sí solo alterar el mandato de la ciudadanía neonolense que confirió al titular del Poder Ejecutivo que lo eligió para ejercer el cargo por un periodo determinado”, según el documento.
En su turno, la ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió que la separación antes de ser juzgado, implica una sentencia anticipada.
“Si el Congreso local funge como órgano acusador y el Tribunal Superior de Justicia se erige como jurado de sentencia, ello significa que al Poder Legislativo sólo le corresponde substanciar el procedimiento, pero sin que esté constitucionalmente facultado para imponer prácticamente una sanción anticipada como es separar del cargo a la persona acusada, pues materialmente ello equivale a una destitución, lo que sólo sería propio del resultado del juicio político”, puntualizó.