Ciudad de México, 8 abr. (AMEXI).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que continuará vigente el etiquetado frontal de alimentos y bebidas para informar a los consumidores de los riesgos en la salud.
Al analizar un recurso de inconstitucionalidad del etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria presentado por la empresa Santa Clara, la Corte determinó rechazar el requisito vigente desde 2020.
Los inconformes argumentaron perjuicios originados en la oficial mexicana NOM 051-SCFI/SSA1-2010 a través de la leyenda “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”. Según la empresa, no hay evidencia para sostener daños por el consumo de edulcorantes en menores.
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Sin embargo, los ministros avalaron de forma unánime la vigencia del etiquetado, al considerarlo como una forma advertir riesgos en la salud, así como para garantizar el acceso de información de los consumidores.
“A juicio de este Tribunal Pleno, entre las opciones analizadas por el legislador, el etiquetado frontal de advertencia resulta ser la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma», especifica la sentencia.
También, el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán descartó riesgos en la salud por edulcorantes, aunque consideró necesario informar sobre sus alcances a través del etiquetado.
Se precisó que la función del etiquetado “es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, a fin de que haga una mejor selección de sus productos».