Ciudad de México, 11 abr. (AMEXI).- Desde el pasado 8 de abril, jueces federales de 18 estados del país deben conceder suspensiones provisionales contra cualquier orden de aprehensión vigente y meritoria de prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva oficiosa incluye delitos como secuestro, homicidio doloso, trata, delincuencia organizada, corrupción, huachicol, robo a transporte de carga, delitos electorales, corrupción, feminicidio, así como robo a casa habitación, entre otros.
De acuerdo con una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, los jueces tienen la libertad de emitir medidas cautelares, incluso, ordenar la prisión preventiva justificada si lo consideran necesario.
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La jurisprudencia, publicada el pasado 5 de abril en el Semanario del Poder Judicial de la Federación (PJF) fue emitida con base en las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), al analizar una disputa entre tribunales colegiados por la contradicción de criterios.
La jurisprudencia establece la obligación de conceder una suspensión provisional cuando se solicite un amparo indirecto contra una orden de aprehensión por delito que amerite prisión preventiva oficiosa.
“Es necesario adoptar un enfoque interpretativo pro persona, que busque maximizar la protección de los derechos humanos cuando se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
De acuerdo con las reglas generales de la suspensión, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, los resolutores constitucionales no deben limitarse al efecto mencionado en la fracción I del artículo 166 citado, toda vez que no beneficia a la parte quejosa ni protege de manera efectiva su derecho humano a la libertad personal mientras se resuelve el caso”, según el documento.