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Militares sí podrán buscar cargos de elección popular, confirma el Senado

Los interesados deberán solicitar licencia con al menos seis meses de anticipación

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
30 de junio de 2025
En Nacional
Militares sí podrán buscar cargos de elección popular, confirma el Senado

30-junio-2025.- Con nueva ley avalada en Senado, elementos de la Guardia Nacional pueden aspirar a contender en elección presidencial. AMEXI/ Foto: Gobierno de México.

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El pleno del Senado aprobó, en lo general y particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide una nueva Ley de la Guardia Nacional, con lo que se confirma el permiso a sus integrantes para contender por cargos de elección popular.

Con 75 votos a favor y 34 votos en contra, los senadores de Morena y sus aliados del PT y PVEM empujaron también reforma a diversos ordenamientos vinculados a las Fuerzas Armadas y a la seguridad nacional propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum.

El decreto se envió al Ejecutivo federal para los efectos legales que correspondan

Si algún integrante de la Guardia Nacional (GN) quiere participar en cargos de elección popular como diputado, senador, gobernador o presidente municipal tiene que solicitar licencia con al menos 90 días de anticipación.

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En el caso de que aspiren a la contienda presidencial deben solicitar licencia con al menos seis meses de anticipación.

Militares presidentes de México

Hasta antes de 1946 era común que miembros del Ejército Mexicano fueran presidentes de México.

El general de División, Manuel Ávila Camacho, fue el último militar en ocupar la presidencia de la República en un periodo que comprendió de 1940 a 1946, militante del Partido de la Revolución Mexicana (PRM).

Lázaro Cárdenas del Río fue el penúltimo presidente con formación militar en México, militante del Partido Nacional Revolucionario (PNR), en el sexenio que abarcó de 1934 a 1940.

Abelardo L. Rodríguez se consolidó como el antepenúltimo presidente militar, fue en 1932 que con la renuncia del ingeniero Pascual Ortiz Rubio, el Congreso lo designó Presidente Sustituto, cargo que ocupó desde el 4 de septiembre de 1932 al 30 de noviembre de 1934.

Abrogan legislación vigente

La nueva ley abroga la legislación vigente y adapta el marco jurídico al decreto de reforma constitucional publicado el 30 de septiembre de 2024, entre sus novedades permite que sus integrantes puedan contender por cargos de elección popular.

  • Además de expedir la nueva Ley de la Guardia Nacional, el dictamen aprobado contempla reformas, adiciones y derogaciones a un amplio conjunto de normas:
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
  • Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Código de Justicia Militar
  • Código Militar de Procedimientos Penales
  • Consolidación de seguridad nacional

Caracter militar

Con esta legislación, el gobierno federal avanza en la consolidación de una fuerza de seguridad nacional de carácter militar, bajo una lógica centralizada y de coordinación interinstitucional en tareas de inteligencia, prevención e investigación de delitos. 

Esta legislación representa una reconfiguración profunda del modelo de seguridad pública federal, al consolidar el carácter militar de la Guardia Nacional y redefinir su estructura, funciones y régimen jurídico.

Fuerza de seguridad

El nuevo ordenamiento define a la GN como una fuerza de seguridad pública permanente, profesional, integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Lee: La Guardia Nacional no es parte del Ejército, pero “pertenece a la Sedena”: Sheinbaum

Aunque se integrará con personal civil de confianza para tareas técnicas y administrativas —regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado— el mando operativo y estratégico recaerá en la estructura militar. 

La Sedena, titular de GN

La presidenta de la República ostenta el Mando Supremo, mientras que el Alto Mando corresponderá a la persona titular de la Sedena.

La Guardia Nacional será la encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito federal. 

Coordinación entre fuerzas

Se establece un robusto sistema de coordinación entre esta fuerza y los organismos de inteligencia del Estado mexicano, como el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información. 

La Sedena asume formalmente funciones en materia de generación, procesamiento y uso de inteligencia para advertir riesgos y prevenir amenazas a la seguridad nacional.

La oposición acusa de militarización

La discusión sobre el futuro de la Guardia Nacional polarizó al Senado, donde legisladores de distintas bancadas fijaron sus posturas respecto al mando de esta corporación, entre acusaciones de militarización y llamados a preservar su carácter civil.

Clemente Castañeda, coordinador de Movimiento Ciudadano, reiteró el rechazo de su bancada a cualquier iniciativa que implique fortalecer el control militar sobre tareas de seguridad pública. 

“Hoy lo reiteramos, la militarización es una salida falsa para escapar del espiral (0:09) de violencia y de inseguridad y no contribuye en absoluto a la construcción de la paz”, afirmó. 

Voces buscan desinformar

Desde el Partido del Trabajo, la senadora Lizeth Sánchez defendió la reforma y negó que implique una militarización: 

Subrayó que el mando de la Guardia Nacional sigue siendo civil como lo ordena el artículo 21 constitucional. 

“A pesar de las voces que insisten en desinformar, lo cierto es que esta reforma no militariza la seguridad pública, por el contrario, la fortalece con profesionalismo, transparencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos”, señaló. 

Falló la estrategia

En contraste, Karla Toledo, senadora del PRI, sostuvo que la estrategia de militarización ha fallado. 

“Estamos claros que la militarización no ha traído paz, ha traído miedo, ha traído abusos y una falsa sensación de control, tal pareciera que mientras los cárteles se arman, el gobierno se arrodilla”, reclamó.

Indicó que mientras la delincuencia impone reglas en colonias y comunidades, a la GN la están utilizando para intimidar a los adversarios, reprimir protestas, vigilar opositores hasta para impedir eventos culturales. 

Jurisdicción penal militar 

La reforma prevé que los elementos de la Guardia Nacional estén sujetos a la jurisdicción penal militar cuando incurran en faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones militares.

Mientras que serán procesados en tribunales federales cuando las conductas delictivas correspondan a su función como policías.

Investigación de delitos

Se establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la propia Guardia Nacional, dentro de sus competencias, siempre bajo la conducción y mando del primero. 

Asimismo, esta institución formará parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Atribuciones de GN:

Las atribuciones conferidas a la Guardia Nacional destacan:

  • Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas.
  • Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas.
  • Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social.
  • Realizar labores de investigación e inteligencia para la prevención del delito.
  • Ejecutar investigaciones bajo el mando del Ministerio Público.
  • Colaborar temporalmente en tareas de seguridad pública estatal o municipal, mediante convenios.
  • •Obtener y procesar información conforme a lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Etiquetas: cargos de elección popularGuardia NacionalPortada 1SedenaSenado
Rita Magaña Torres

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