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MP tiene facultad de devolver inmuebles asegurados a víctima: SCJN

La decisión tiene sustento en la Constitución, por lo que MP no invade funciones del Poder Judicial

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
8 de mayo de 2025
En Nacional
MP tiene facultad de devolver inmuebles asegurados a víctima: SCJN

8-mayo-2025.- La Primera Sala de la SCJN determinó que MP tiene facultad para devolver bienes asegurados. AMEXI/ Foto: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la facultad atribuida al Ministerio Público para devolver inmuebles asegurados tiene sustento en la Constitución, por lo que no invade funciones del Poder Judicial.

La Corte confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado, por lo que devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva las cuestiones de legalidad, sobre facultad atribuida al Ministerio Público para devolver inmuebles asegurados.

La SCJN revisó un caso en el que una persona denunció que, tras regresar de vacaciones, encontró su casa ocupada por dos individuos que habían cambiado las chapas. 

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Devolvió el bien al denunciante

La autoridad ministerial aseguró el inmueble y con base en el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales levantó la medida y devolvió el bien al denunciante, quien acreditó ser el propietario.

Sin embargo, una de las personas imputadas promovió un juicio de amparo indirecto alegando que esa norma vulnera su derecho de propiedad de una vivienda digna y al debido proceso, al permitir que el Ministerio Público y no un juez levantara el aseguramiento del inmueble. 

El Juzgado de Distrito negó el amparo, decisión contra la que la persona imputada interpuso un recurso de revisión que el Tribunal Colegiado remitió a la Suprema Corte.

Lee: SCJN avala inscripción de deudores en REDAM

Aseguramiento es técnica provisional

En su fallo, la Primera Sala destacó que el aseguramiento es una técnica de investigación de carácter provisional, cuyo fin es evitar la alteración o destrucción de objetos, instrumentos o productos relacionados con un delito.

Señaló que en caso de judicializarse, será un juez quien decida sobre si la medida debe subsistir.

De esta manera, la Sala concluyó que la norma reclamada de ninguna forma decide definitivamente sobre la propiedad privada de una persona respecto del bien que es materia de aseguramiento en una carpeta de investigación.

Innecesario postergar resguardo 

La SCJN indicó que decreta la restitución del bien relativo cuando ya no es necesario postergar su resguardo por parte del Ministerio Público. 

«Por el contrario, constituye una medida que brinda seguridad jurídica, pues garantiza que el bien asegurado sea devuelto a la persona que acredite su legítima propiedad o posesión», señaló.

El alto tribunal deliberó que la norma impugnada tampoco vulnera el derecho humano a una vivienda digna.

Precisó que la devolución del inmueble no se relaciona con la obligación social de garantizar vivienda a todas las personas, sino que solo regula una actuación procesal en un contexto penal.

Etiquetas: inmueble aseguradoMinisterio Público de la FederaciónSCJN
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