Ciudad de México, 17 abr. (AMEXI).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), negó conceder un amparo a un hombre en Guanajuato para obtener pensión alimenticia y una compensación económica en beneficio de su concubina, por los trabajos realizados en su casa para el cuidado de su hija e hijo.
La Primera Sala realizó el análisis luego del rechazo del juzgado donde se presentó la petición, así como de la Sala familiar, para otorgar la protección de la justicia, porque el peticionario nunca demostró las limitaciones económicas y por no comprobar su dedicación a tareas exclusivas del hogar.
En el recurso presentado para acceder a los beneficios, se argumenta la discriminación del Código Civil del estado de Guanajuato a los hombres, porque impide acceder a la prestación de género.
Según el peticionario, en el Código Civil de la entidad, él solo es considerarlo como proveedor económico y no como una persona con las capacidades suficientes para dedicarse realizar labores del hogar, así como de crianza.
El proyecto de amparo, turnado y analizado por la ministra Margarita Ríos Farjat, propuso negar el amparo, porque el artículo 342-A del citado Código Civil de Guanajuato no es inconstitucional, porque reconoce el derecho a pedir una compensación económica a cualquiera de los cónyuges o concubinos.
De acuerdo con el documento, la solicitud se puede realizar sin distinciones o por alguna razón de género u otra condición en particular. El proyecto menciona que, antes, la distribución de las tareas en el hogar se regía por roles de género. Hoy, las labores en el hogar deben ser acordadas entre los cónyuges o concubinos.
“De ahí que, con mayor razón, no es posible afirmar que el acceso a una compensación se encuentra condicionado a un estereotipo sobre quién desempeñó las labores domésticas y de cuidado de la familia y, por ende, quién puede solicitar este mecanismo compensatorio.
”Sino que lo verdaderamente relevante, tomando en cuenta los cambios en las dinámicas familiares, es demostrar cómo se distribuyeron efectivamente estas responsabilidades en el hogar, lo cual, se reitera, no depende del género de la persona solicitante”.
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