La Cámara de Diputados alista aprobar la próxima semana la iniciativa presidencial que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, que endurece sanciones a quienes incurran en este delito.
La ley reglamentaria del 73 constitucional entraría a debate al pleno entre martes o miércoles.
La reforma en materia de extorsión no se limita a la expedición de una ley general, sino que también implica modificaciones al Código Penal federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El líder de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, explicó que es una ley de combate a la extorsión, para unificar el tipo penal en todo el país, proteger a las víctimas y endurecer sanciones a quienes dañan a la sociedad.
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¿Qué plantea la iniciativa presidencial en materia de extorsión?
- Unificar en todo el país el delito de extorsión, que se perseguirá de oficio y podrá ser denunciado por las víctimas de manera anónima.
- Establece penas de seis a 15 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien, sin derecho, obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causar a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico. Esto, se determina a partir de una serie de agravantes como: el cobro de piso, cuando las víctimas son migrantes, menores de edad o en caso de que sea ejecutado por una persona servidora pública.
- Establece el número 089 para denunciar el delito.
- Precisa que este tipo de denuncias anónimas podrán formularse requiriendo únicamente la descripción de la forma en que se comete el delito y, con ello, el Ministerio Público deberá iniciar una carpeta de investigación en cuanto tenga conocimiento del hecho.
- En materia de ejecución penal, la iniciativa plantea crear un régimen estricto, para que quienes sean sentenciados por extorsión no tengan acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia.







