La Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de la reforma para reducir a 40 horas la jornada laboral, luego de que fue aprobada por 22 congresos estatales.
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, informó que una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emitió la declaratoria.
Posteriormente, turnó el dictamen a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

Votos aprobatorios
Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme, informó sobre la recepción y cómputo de 22 votos aprobatorios de los Congresos locales.
Las legislaturas que aprobaron la reforma corresponden a:
- Baja California,
- Baja California Sur,
- Campeche,
- Chiapas,
- Colima,
- Guanajuato,
- Hidalgo,
- Estado de México,
- Michoacán,
- Morelos,
- Oaxaca,
- Puebla,
- Quintana Roo,
- San Luis Potosí,
- Sinaloa,
- Tabasco,
- Tamaulipas,
- Tlaxcala,
- Veracruz,
- Yucatán,
- Zacatecas y
- Ciudad de México.
Detalles de la jornada laboral
Con lo aprobado, se determina que la jornada laboral será de 40 horas semanales. Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.
Límites al trabajo extraordinario
El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana que podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, conforme a lo señalado en la ley de la materia.
Protección a menores de edad
Además, la reforma establece que las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
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