La renuncia de una persona extranjera al derecho a recibir asistencia consular solo será válida cuando la decisión se tome de forma informada, se exprese de manera fehaciente y se haga con el apoyo de un asesor jurídico, dictaminó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con la Tesis Aislada 1a. XVI/2024 (11a.), recurrir a la notificación, el contacto y la asistencia consular es una garantía del debido proceso, al ser parte de los derechos que toda persona extranjera debe tener ante un proceso penal.
La Corte consideró que la asistencia consular representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del Derecho Internacional: por un lado, afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país.
El rechazo a la asistencia consular debe estar por escrito
Por otro lado, agregó, respetar los derechos de la persona detenida, pues un extranjero enfrenta una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender los derechos que le asisten, así como la situación legal en la que se encuentra.
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Por su transcendencia, la Primera Sala resolvió que la autoridad está obligada a explicar a la persona extranjera detenida, los diferentes derechos y las alternativas que le corresponden por razón de su nacionalidad.
Comunicado| Determina #LaCorte los requisitos para que una persona extranjera pueda renunciar al derecho a recibir asistencia consular
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Por lo anterior, la renuncia al derecho a recibir asistencia consular debe constar de manera fehaciente, ya sea con la firma, rúbrica, huella digital o cualquier otro signo inequívoco de la persona detenida; asimismo, la validez de la renuncia estará sujeta a que dicha decisión se haya tomado con la asesoría de una persona profesional en Derecho.
Decisión sobre asistencia consular, por un extranjero
Esta tesis aislada resultó del análisis del amparo directo en revisión 5574/2022, en el cual se revisó el derecho de un extranjero a la notificación, al contacto y a la asistencia consular.
En el caso, una persona con nacionalidad que no sea mexicana fue hallada penalmente responsable de diversos delitos; al momento de dictarle sentencia definitiva, promovió un amparo y argumentó que no se respetó su derecho a recibir asistencia consular.
El Tribunal Colegiado de Circuito concluyó que el quejoso renunció válidamente a la asistencia consular, pues se opuso expresamente a contactar a la embajada de su país para informar su situación jurídica. Inconforme, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación.