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Requisitos para que un extranjero renuncie a la asistencia consular

La Suprema Corte subrayó que esa decisión deberá tomarse de forma informada, de manera fehaciente y con apoyo de un asesor jurídico.

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
3 de enero de 2025
En Nacional
SCJN admite recursos y pausa elección del Poder Judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). AMEXI/ Foto: Cortesía SCJN

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La renuncia de una persona extranjera al derecho a recibir asistencia consular solo será válida cuando la decisión se tome de forma informada, se exprese de manera fehaciente y se haga con el apoyo de un asesor jurídico, dictaminó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con la Tesis Aislada 1a. XVI/2024 (11a.), recurrir a la notificación, el contacto y la asistencia consular es una garantía del debido proceso, al ser parte de los derechos que toda persona extranjera debe tener ante un proceso penal.

La Corte consideró que la asistencia consular representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del Derecho Internacional: por un lado, afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país.

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El rechazo a la asistencia consular debe estar por escrito

Por otro lado, agregó, respetar los derechos de la persona detenida, pues un extranjero enfrenta una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender los derechos que le asisten, así como la situación legal en la que se encuentra.

Lee: Innecesaria, la conciliación prejudicial para pagar prestaciones de trabajador fallecido

Por su transcendencia, la Primera Sala resolvió que la autoridad está obligada a explicar a la persona extranjera detenida, los diferentes derechos y las alternativas que le corresponden por razón de su nacionalidad.

Comunicado| Determina #LaCorte los requisitos para que una persona extranjera pueda renunciar al derecho a recibir asistencia consular
👉https://t.co/XNrxJUXnBK pic.twitter.com/OIuUMwYMJ3

— Suprema Corte (@SCJN) January 3, 2025

Por lo anterior, la renuncia al derecho a recibir asistencia consular debe constar de manera fehaciente, ya sea con la firma, rúbrica, huella digital o cualquier otro signo inequívoco de la persona detenida; asimismo, la validez de la renuncia estará sujeta a que dicha decisión se haya tomado con la asesoría de una persona profesional en Derecho.

Decisión sobre asistencia consular, por un extranjero

Esta tesis aislada resultó del análisis del amparo directo en revisión 5574/2022, en el cual se revisó el derecho de un extranjero a la notificación, al contacto y a la asistencia consular.

En el caso, una persona con nacionalidad que no sea mexicana fue hallada penalmente responsable de diversos delitos; al momento de dictarle sentencia definitiva, promovió un amparo y argumentó que no se respetó su derecho a recibir asistencia consular.

El Tribunal Colegiado de Circuito concluyó que el quejoso renunció válidamente a la asistencia consular, pues se opuso expresamente a contactar a la embajada de su país para informar su situación jurídica. Inconforme, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Etiquetas: asistencia consularextranjeroPortada 1Primera SalaSCJN

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Rita Magaña Torres

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