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SCJN avala inscripción de deudores en REDAM

La Suprema Corte resolvió que la inscripción en el REDAM es constitucional y protege el derecho de alimentos de la infancia.

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
26 de marzo de 2025
En Nacional
SCJN desechó la controversia constitucional interpuesta por el magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la controversia constitucional interpuesta por el magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez. AMEXI/Foto: SCJN. ARCHIVO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la inscripción en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas (REDAM) de la Ciudad de México para quienes incumplan su obligación por más de 60 días.

El fallo se originó en un caso de controversia familiar. Un hombre, condenado por adeudar varios años de pensión alimenticia a su hija, fue inscrito en el REDAM. Como respuesta, promovió un juicio de amparo indirecto, alegando que la medida vulneraba su dignidad, privacidad y protección de datos personales.

La Primera Sala de la SCJN negó el amparo, ratificando la legalidad de la inscripción y devolviendo el caso al Tribunal Colegiado para resolver otros aspectos de legalidad.

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La #PrimeraSalaSCJN reconoció la constitucionalidad de la inscripción al Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de la Ciudad de México, de quien incumple con esa obligación por más de 60 días.https://t.co/GKpdHsOU1e pic.twitter.com/rhidMz6V4k

— Suprema Corte (@SCJN) March 27, 2025


Juicio de amparo indirecto y resolución de la SCJN

El proceso judicial incluyó una modificación en apelación, solo respecto al monto de la condena, sin afectar la inscripción en el REDAM.

El hombre promovió un amparo con el argumento de que la inscripción vulneraba su derecho a la vida privada. Sin embargo, la jueza de Distrito negó su solicitud, decisión que llevó a un recurso de revisión en el Tribunal Colegiado. Ante la relevancia del tema, la SCJN reasumió la competencia del caso.

La Corte resolvió que la inscripción en el REDAM es constitucional, ya que busca garantizar el derecho de alimentos y proteger el interés superior de la infancia.


Publicidad de datos y finalidad de la medida

La SCJN avala la inscripción de deudores en el REDAM y destaca que la difusión de datos en el REDAM es una medida proporcional y justificada. Su propósito es evitar el incumplimiento de la pensión alimenticia y concienciar sobre la importancia de garantizar el bienestar infantil.

Además, la SCJN enfatiza que esta sanción no es permanente. La cancelación del registro procede una vez que el deudor regulariza sus pagos. De esta forma, la medida solo persiste mientras exista incumplimiento.


Lee: SCJN: delitos sexuales contra menores de edad no prescriben

Protección de la infancia y presión social

El fallo subrayó que el Estado mexicano tiene un deber reforzado de proteger a las infancias. La inscripción en el REDAM no solo visibiliza a los deudores, sino que también fomenta la presión social para que cumplan con sus obligaciones.

Finalmente, la SCJN reiteró que la orden de inscripción en el REDAM debe ser determinada por un juez o jueza, garantizando así el debido proceso en cada caso.


Etiquetas: amparodeudores alimentariosinfanciamoroso alimentariopensión alimentariaPortada 1REDAMSCJN
Rita Magaña Torres

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