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SCJN: delitos sexuales contra menores de edad no prescriben

Delitos sexuales cometidos durante la niñez y adolescencia constituye una medida jurídica especial

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
27 de febrero de 2025
En Nacional
SCJN: delitos sexuales contra menores de edad no prescriben

27-febrero-2025.- Los delitos sexuales cometidos en la niñez y adolescencia constituye una medida jurídica especial. AMEXI/Foto:Senado

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que por su gravedad e impacto, los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles.

La Primera Sala conoció de un caso en el que se señalan delitos sexuales, ya que un adolescente denunció la violencia sexual que vivió en su niñez y pubertad por parte de un tío. 

Durante el juicio oral, el acusado afirmó que el delito de abuso sexual equiparado, que se refiere a aquel cometido contra un niño o niña, había prescrito por el tiempo transcurrido entre su comisión y la denuncia, por lo que no era procedente condenarlo por este hecho ilícito.

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Las autoridades judiciales de primera y segunda instancia emitieron sentencia condenatoria y señalaron que no era procedente declarar la prescripción del delito.

Y es que según el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a un menor de edad es imprescriptible.

Juicio de amparo directo

En contra de esa decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo; posteriormente, a petición del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte atrajo el asunto.

En su fallo, la Sala estableció que la regla de imprescriptibilidad de la Ley General especializada en niñez y adolescencia es aplicable a todos los procedimientos donde se encuentren involucrados menores de edad, no solo en los que se dilucide sobre estas instituciones de derecho familiar.

Asimismo, la Primera Sala destacó que, independientemente de su previsión legal expresa, los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes deben considerarse como imprescriptibles.

Lee: Sector salud debe garantizar aborto electivo o voluntario: SCJN

Peligro de supervivencia

Pone en peligro la supervivencia del afectado, también compromete su desarrollo y capacidad para revelar hechos de forma temprana.

Revelar violencia sexual en la niñez o adolescencia es un acto de valentía, porque la persona decidió compartir su experiencia con alguien de confianza. 

Revivir eventos traumáticos genera impacto emocional a la víctima y se agrava cuando conoce que la autoridad no sancionará al responsable por el tiempo transcurrido.

Medida jurídica especial

La imprescriptibilidad de delitos sexuales cometidos en la niñez y adolescencia constituyen medida jurídica especial e idónea que permite proteger su interés superior.

Posibilita a víctimas a denunciar hechos cuando están en condiciones físicas, materiales y psicoemocionales, sin estar sujetas a plazos establecidos por las leyes penales.

 

Etiquetas: delito sexualderecho familiarPortada 1prescribenSCJN
Rita Magaña Torres

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