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SCJN fortalece gratuidad en la educación superior

Elementos esenciales para obtener el título profesional deben ser gratuitos

Luis Martín González Por Luis Martín González
5 de marzo de 2026
En Nacional
gratuidad en educación superior

SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó fortalecer la gratuidad en la educación superior, al declarar que esta debe extenderse a elementos esenciales para obtener el título profesional, incluyendo cursos obligatorios en universidades públicas.

La SCJN emitió resoluciones de alto impacto durante las sesiones del Pleno del 2 al 4 de marzo de 2026, destacando temas que han generado amplio debate en redes sociales y medios digitales.

El asunto con mayor viralidad y repercusión pública ha sido la decisión de que la SCJN fortalece la gratuidad en la educación superior hasta la titulación.

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El Pleno determinó que la gratuidad en la educación superior, conforme a la reforma constitucional de mayo de 2019 al artículo 3° de la Constitución, debe abarcar los elementos esenciales para acreditar una licenciatura y obtener el título profesional.

Facultad de Derecho de la UNAM debe devolver lo que cobró

Esta obligación se implementa de manera progresiva, sin retrocesos, y evita trasladar cargas económicas al estudiantado.

En el caso concreto, se concedió el amparo a un estudiante de la Licenciatura en Derecho (modalidad Universidad Abierta) de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien impugnó el cobro del «Curso de Comprensión de Lectura» requerido para liberar el requisito de titulación (Planes de Estudio 2017 y 2025), impartido por la Coordinación de Idiomas.

El Tribunal revocó la sentencia previa que negaba el amparo, al considerar que había alternativas gratuitas y concluyó que dicho curso impacta directamente en la acreditación y titulación en igualdad de condiciones.

Por ello, ordenó a las autoridades de la Facultad de Derecho de la UNAM devolver el monto pagado, respetando los efectos generados por el curso. Amparo en Revisión 527/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 3 de marzo de 2026.

El Estado debe garantizar la vivienda mediante políticas públicas

Asimismo, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional la última porción del artículo 16 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que obligaba al propietario a proporcionar otra vivienda al inquilino en las mismas condiciones cuando se solicitara la desocupación.

El Pleno consideró que esta obligación excede el alcance del derecho a una vivienda digna, impone una carga desproporcionada al arrendador y vulnera su derecho de propiedad privada. El Estado debe garantizar la vivienda mediante políticas públicas, no trasladando responsabilidades a particulares.

El caso surgió de un contrato de arrendamiento de 1959 para casa habitación; el propietario demandó terminación y desocupación, pero instancias previas aplicaron la ley inquilinaria. La Corte concedió el amparo al invalidar la porción normativa. Amparo Directo en Revisión 2265/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 4 de marzo de 2026.

No siempre proceden intereses en devoluciones fiscales por nulidad de créditos

SCJN fijó el criterio de que no siempre proceden intereses en devoluciones fiscales por nulidad de créditos. Conforme al párrafo tercero del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), no procede el pago de intereses cuando una sentencia declara nulo un crédito fiscal pagado previamente, pero no ordena expresa y directamente la devolución por pago de lo indebido.

El Pleno diferenció que la devolución es restitutoria con actualización, mientras los intereses son indemnizatorios y sancionatorios, requiriendo incumplimiento o negligencia de la autoridad.

En conclusión, si la sentencia solo anula el crédito sin mencionar devolución, no se activa el supuesto de intereses. Se aplicó en múltiples asuntos con interpretación sistemática de los artículos 22 y 22-A del CFF. Contradicción de Criterios 158/2018, Amparos Directos en Revisión 5054/2025, 1221/2025, 1505/2020 y 3682/2021. Resueltos en sesión de Pleno el 2 de marzo de 2026.

Otras resoluciones relevantes del Pleno.

  • Validación de reforma minera (2020). Se confirmó el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, eliminando el acreditamiento del derecho ordinario contra el especial sobre minería. No hay doble tributación (gravamen distinto: hectáreas vs. ingresos al 7.5%). Es libertad configurativa del Congreso para fortalecer recaudación. Amparo en Revisión 212/2025. 2 de marzo de 2026.
  • Constitucionalidad de multas por declaraciones electrónicas extemporáneas. Validado el artículo 82, fracción I, inciso d), del CFF. Permite individualizar sanciones por gravedad, reincidencia y capacidad económica, respetando proporcionalidad e igualdad. Amparo Directo en Revisión 7515/2024. 2 de marzo de 2026.
  • ISR por diferencia precio-avalúo en inmuebles: Constitucionales artículos 125, 130 fracción IV y 132 de la Ley del ISR. Grava incremento patrimonial 10%; umbral claro, evita subvaluaciones. Amparo en Revisión 384/2025. 3 de marzo de 2026.
  • Multas en competencia económica: Validados artículos 127 fracción IV y 130 de la Ley Federal de Competencia Económica. Uso de ingresos acumulables como base es razonable, con criterios de individualización. Amparo en Revisión 549/2025. 4 de marzo de 2026.
  • Plazo para querella en delitos por querella: Corre desde que la víctima conoce el delito, no desde su comisión, protegiendo acceso a justicia (caso fraude inmobiliario). Amparo Directo en Revisión 7229/2024. 4 de marzo de 2026.
  • Impugnación en amparo por falta de defensa adecuada: Personas sentenciadas pueden impugnar en amparo sentencias de apelación promovidas por víctimas, aunque no apelaron en primera instancia. Amparo Directo en Revisión 6321/2025. 4 de marzo de 2026.

 

Lee también: La SCJN ordena a Chiapas garantizar derechos de los gobiernos comunitarios indígenas

Etiquetas: competencia económicagratuidad en la educación superiorISRLey de Competencia EconómicaLey de InquilinatoPortada 1requisitos para titulaciónSCJN
Luis Martín González

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