El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el delito de peculado está bien definido en el Código Penal de Colima, por lo que invalidó la parte que decía que este delito nunca prescribe.
Es decir, lo que define la SCJN es que este delito de peculado, en Colima, ya no se pueda perseguir sin importar cuánto tiempo haya pasado de que se cometió.
Cabe señalar que esta determinación de invalidar la prescripción del delito de peculado, a juicio de diversos sectores incentiva la corrupción, ya que asegura que los servidores públicos que lo cometan solo tengan la habilidad de evadirse hasta el tiempo de la prescripción y quedar impunes.
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¿Qué se dijo en la SCJN?
La Corte dijo que la imprescriptibilidad es una medida excepcional que solo debe aplicarse a crímenes muy graves contra la humanidad, como la desaparición forzada, y no a este tipo de delitos.
“Aplicarla al peculado sería desproporcionado”, indica la SCJN al analizar en el Pleno el caso concreto que involucraba a dos servidoras públicas del municipio de Villa de Álvarez, Colima, acusadas de no destinar correctamente recursos públicos en los años 2017 y 2018. (Datos del caso: Amparo en Revisión 422/2025)
Se precisa que este delito de peculado ocurre cuando una persona servidora pública tiene a su cargo dinero público y lo usa para algo distinto al fin que la ley establece, o simplemente no lo destina al propósito correcto.
La SCJN protege la privacidad de las personas usuarias de telefonía móvil
En otro asunto, la Corte resolvió el caso de una mujer en la Ciudad de México, víctima de un fraude llamado “SIM swapping”.
La empresa de telefonía entregó su número telefónico a una persona desconocida, lo que permitió que esa persona tomara control de la línea.
Con eso, intentaron robar dinero de sus cuentas bancarias y, además, se difundieron fotografías íntimas de ella.
Delito grave que atenta contra la privacidad
La Corte dejó claro que este tipo de fraude es muy grave porque atenta contra:
- La privacidad
- Los datos personales
- El dinero
- Y la dignidad emocional de las personas. Especialmente cuando el número de celular se usa para confirmar operaciones en bancos y aplicaciones.
El Pleno consideró que la empresa telefónica actuó con negligencia al cambiar la tarjeta SIM sin verificar correctamente la identidad de quien la solicitaba. Solo presentó un correo donde decían que habían pedido una identificación, pero no mostraron pruebas reales como fotos, firmas o registros del trámite.
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¿De qué es responsable la empresa de telefonía celular?
Por lo anterior, la SCJN determinó que la empresa es responsable civilmente por su descuido.
Además, reconoce que la víctima sufrió un daño grave a su dignidad, honor y vida privada, tanto por perder el control de su número como por la difusión de material íntimo.
Asimismo, la Corte rechazó cualquier idea que culpara a la mujer por tener fotografías personales, y ordenó que estos casos se juzguen con perspectiva de género, sin revictimizar a quien sufre violencia digital.
Reglas claras que deben seguir todas las compañías telefónicas
La SCJN estableció reglas claras que deben seguir todas las compañías telefónicas al cambiar una SIM tales como:
- Verificar en persona la identidad con documento oficial
- Comparar los datos con el contrato original
- Hacer preguntas de seguridad
- Y, de ser posible, avisar al titular real para que pueda oponerse
El máximo tribunal del país señala que las empresas no solo venden un servicio técnico, sino que tienen la obligación de proteger la información sensible de sus usuarios.
(Datos del caso: Amparos Directos 25 y 26, ambos de 2024. Resueltos en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026).
La Corte garantiza justicia más pronta en juicios civiles
En otro caso analizado en el Pleno de la SCJN, también se confirma que, en los juicios civiles, solo se puede ampliar la demanda una sola vez después de que esta sea admitida y antes de la audiencia final.
Se puntualiza que esta regla aplica especialmente en casos donde se reclaman daños y perjuicios.
El asunto de análisis surge de un contrato de arrendamiento de tres aerogeneradores. La empresa arrendadora primero reclamó el cumplimiento del contrato y después amplió la demanda para pedir daños. Posteriormente, quiso ampliarla una segunda vez con más reclamos.
La otra parte se opuso, argumentando que ya no era posible. La empresa promovió un amparo alegando que se le limitaba su derecho a la justicia.
Explicación de la SCJN de limitar ampliación de demandas
La SCJN explica que limitar las ampliaciones a una sola ocasión es una medida razonable. Su objetivo es evitar que los juicios se alarguen indefinidamente, lo que beneficia la seguridad jurídica y el derecho de todas las personas a una justicia rápida y efectiva.
Tampoco se viola el acceso a la justicia, siempre y cuando se dé una oportunidad razonable para presentar y ampliar las reclamaciones dentro de plazos claros. (Datos del caso: Amparo en Revisión 376/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026).
Corte protege derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial
Durante la sesión del Pleno de la Corte, en materia penal analizó el caso de una persona condenada a 55 años de prisión por homicidio calificado en el Estado de México.
La sentencia se confirmó en apelación por el mismo tribunal que ya había intervenido varias veces en la misma causa (había ordenado reposiciones del procedimiento y después confirmó la condena).
La SCJN recordó que la Constitución exige que las personas sean juzgadas por tribunales imparciales, lo que incluye no solo que las juezas o jueces no tengan prejuicios personales, sino también que no exista ninguna apariencia de parcialidad.
“Si el mismo tribunal revisa repetidamente el mismo caso sin haber resuelto definitivamente el fondo, existe el riesgo de que lleguen con ideas ya formadas, lo que afecta la imparcialidad objetiva”, puntualiza la Corte.
Por ello, sin pronunciarse sobre si la persona es culpable o no, la Corte revocó la resolución y ordenó que se emita una nueva decisión analizando correctamente si ese tribunal de apelación estaba en condiciones de revisar el caso, tomando en cuenta que ya había intervenido antes.
(Datos del caso: Amparo Directo en Revisión 7358/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026).
Ordena la Corte revisar si el juicio va por la vía correcta
Finalmente, el Pleno de la SCJN resolvió que en todo juicio se debe analizar primero, de manera obligatoria, si el caso se está tramitando por la vía procesal adecuada (civil, mercantil, etc.), antes de resolver el fondo del asunto.
Esto ocurrió en un juicio por arrendamiento entre dos empresas. En el amparo correspondiente, la Sala no había revisado si la vía elegida era la correcta (la empresa argumentaba que debía ser mercantil y no civil).
En este caso, la Suprema Corte ordenó dejar sin efectos la sentencia y emitir una nueva en la que se verifique este punto primero, porque afecta directamente el derecho a un juicio justo y oportuno.
(Datos del caso: Amparo Directo en Revisión 7655/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026).






