La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró anular el candado legal en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que impide a tribunales corregir errores en reclamos de aspirantes a cargos de elección popular, como el proceso judicial, y crean que sus derechos político-electorales se afectaron.
En la sesión de este martes, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán propuso invalidar una parte del artículo 80, numeral 1, inciso i), segundo párrafo de dicha ley, donde se prohíbe que en las quejas de aspirantes a cargos de elección popular, como la del Poder Judicial, no operará la suplencia de la queja en la impugnación.
Sin embargo, la Corte desestimó la propuesta, pues siete ministros votaron a favor y las ministras Lenia Batres y Loretta Ortiz en contra, la ministra Margarita Ríos Farjat no acudió a la sesión y no se alcanzó la mayoría calificada en la revisión del sistema de medios de impugnación.
Presentar impugnación minuciosa
Por esta razón, aquellas personas que proteste contra alguna resolución debe ser minucioso en el momento de presentar sus argumentos de queja, de lo contrario, su impugnación será desechada.
La Corte analizó las impugnaciones formuladas en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 15 de octubre de 2024.
Si bien una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez del artículo 80, numeral 1, inciso i), segundo párrafo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para tal efecto, se produjo la desestimación en ese aspecto y, por lo tanto, la disposición continuará vigente en sus términos.
En dicho precepto se establece que no operará la suplencia de la queja en los casos de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando una persona considere que se violó su derecho político-electoral a ser votado o votada para acceder a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación.
No existe una justificación razonable
La mencionada mayoría consideró que no existe una justificación razonable para el trato legislativo diferenciado, pues el que quienes participen en el proceso para la elección de juzgadores cuenten con estudios en áreas jurídicas, no debe impactar sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Los siete ministros coincidieron con el proyecto del ministro Pérez Dayán, de que la norma crea un trato diferenciado y por sus condiciones es inconstitucional, al excluir a los aspirantes al Poder Judicial del beneficio por sus conocimientos en derecho.
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó que no existe justificación para excluir a los ciudadanos de la aplicación de esta figura jurídica, para promover el juicio de protección de derechos político-electorales.
“Sin que el hecho de que quienes participan en el proceso de elección de personas juzgadoras cuenten con estudios en diferentes áreas jurídicas debe impactar en sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva”, indicó.
No hay justificación constitucional
La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña dijo que no hay justificación o finalidad constitucionalmente legítima que justifique la restricción.
“Ni siquiera por sus características de vulnerabilidad o pertenecer a un grupo con desventaja que es lo que atiende propiamente la ley de amparo, aquí no hay ninguna finalidad constitucionalmente válida”, expuso.