La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de mujeres trans a la no discriminación y ordenó indemnizar por daños moral y punitivo.
El pleno de la Corte resolvió un caso de discriminación por identidad y expresión de género en contra de mujeres trans, a quienes se les obstaculizó acceder a los sanitarios femeninos de un centro comercial en la Ciudad de México, por eso resolvió que se les debe indemnizar por daño moral.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró la propuesta, donde se condena a los dueños de la plaza comercial Reforma 222 y a la empresa encargada de la seguridad de la misma, al pago de una indemnización por daño moral y por daños punitivos, por discriminar a mujeres trans.
Detalló que el personal de seguridad las exhibió públicamente al exigirles una identificación oficial para poder ingresar y restringir el acceso de otras personas a los baños de mujeres, por el supuesto riesgo que representaban las afectadas para las demás usuarias.
Recibieron un trato hostil
Al intentar presentar una queja, recibieron un trato hostil por parte del personal del establecimiento, precisó.
Las afectadas acudieron al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), donde se acordó que las empresas se comprometieron a ofrecer una disculpa pública y capacitar a su personal, pero no aceptaron dar una indemnización económica.
Posteriormente, las mujeres trans interpusieron una demanda civil por daño moral.
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Reconoce acto de discriminación
El juez local negó la acción intentada, decisión que fue modificada por el Tribunal de apelación quien reconoció el acto de discriminación contra una de ellas, pero negó la indemnización al considerar que no se acreditó un daño.
En desacuerdo, tanto las mujeres trans, como las empresas promovieron juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte para su resolución.
La Primera Sala concedió el amparo a las mujeres trans, al concluir que la resolución del Tribunal de apelación vulneró los derechos de las demandantes, pues no se valoraron adecuadamente las pruebas ni se aplicaron los estándares exigibles en casos de discriminación.
Viola sus derechos a la igualdad
La Sala determinó que impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género.
Asimismo, determinó que, si se acreditan los hechos discriminatorios, debe presumirse la afectación a la integridad de la persona en casos de discriminación basados en categorías protegidas por el artículo 1 constitucional —en este caso, de género—, conforme al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
Reconoció el derecho de afectadas a recibir una indemnización por daño moral y ordenó una condena por daños punitivos contra las empresas.
De esta forma, la Corte sanciona la conducta discriminatoria, a fin de prevenir casos similares en espacios privados de uso público.
Con esta decisión, se reafirma la obligación de juzgar con perspectiva de género en casos de discriminación contra personas trans.
También, la SCJN establece un precedente sobre el deber de los establecimientos comerciales de garantizar espacios libres de discriminación.