SCJN reconoce sistema normativo rarámuri de Tehuerichi, Chihuahua
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el sistema normativo de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en Chihuahua, al resolver un amparo relacionado con la negativa de autoridades civiles para expedir actas de nacimiento y defunción a integrantes de esta población indígena.
Al modificar la sentencia impugnada, el Pleno determinó que deben reconocerse las constancias emitidas por autoridades tradicionales, como el Gobernador o Siríame, quien registra nacimientos y fallecimientos dentro de la comunidad. Con ello, la Corte buscó garantizar el derecho a la identidad de sus miembros y reconocer el pluralismo jurídico previsto en el artículo 2° constitucional.
La comunidad, ubicada en la Sierra Madre Occidental, ha enfrentado desde 2012 dificultades para obtener documentos oficiales, lo que ha limitado el acceso de sus habitantes a juicios sucesorios, programas sociales y otros trámites legales, generando una vulneración estructural de sus derechos.
El máximo tribunal ordenó además que la sentencia se elabore en formato de lectura fácil, traducida al rarámuri y difundida en la comunidad, además de instruir a autoridades estatales a expedir las actas pendientes y diseñar políticas interculturales que tomen en cuenta barreras geográficas, lingüísticas y culturales.
El asunto corresponde al Amparo en Revisión 423/2025, resuelto el 5 de marzo de 2026.
✅ #ComunicadoSonoro | Hoy la #SCJN reforzó el derecho a la identidad de la comunidad Rarámuri de Tehuerichi, en Chihuahua al ordenar que las autoridades del estado deben de expedir las actas pendientes y diseñar políticas interculturales que reconozcan a sus autoridades… pic.twitter.com/dq0dDHMRsn
— Suprema Corte (@SCJN) March 6, 2026
Comisiones de víctimas deberán fijar indemnizaciones por daño moral
En otra resolución, la SCJN determinó que las comisiones de atención a víctimas son las autoridades competentes para fijar los montos iniciales de indemnización por daño moral en casos de violaciones a derechos humanos.
El Pleno explicó que, cuando una autoridad omita cuantificar el daño, las víctimas pueden impugnar la omisión mediante juicio de amparo, donde el juez podrá ordenar y supervisar la cuantificación sin sustituir inicialmente el trabajo técnico de dichas comisiones.
La Corte también señaló que si la cuantificación resulta indebida —por ejemplo, al omitir factores relevantes— el juez podrá intervenir cuando ello sea reclamado expresamente. El criterio se fijó al resolver el Amparo en Revisión 476/2025, derivado de un caso de negligencia médica en Querétaro, en el que se confirmó el amparo otorgado a los padres de un menor fallecido.
Corte avala reglas de selección y promoción docente
Asimismo, el Pleno declaró constitucionales diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que regulan los procesos de selección, promoción y adscripción del personal docente.
La Corte validó la prioridad para egresados de escuelas públicas de formación docente, así como la participación sindical en los procesos de ingreso y movilidad, al considerar que estas disposiciones no afectan la imparcialidad ni implican delegación indebida de facultades a la Secretaría de Educación Pública (SEP).
También determinó que la reserva de ciertos datos personales de aspirantes equilibra el principio de publicidad con la protección de la privacidad. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 185/2021.
SCJN fija límites a sanciones financieras y resuelve criterios administrativos
En materia financiera, la SCJN validó el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su versión anterior a la reforma de 2024, al establecer que los procedimientos sancionadores no pueden exceder cinco años para imponer multas o sanciones.
El tribunal consideró que este plazo limita la facultad sancionadora del Estado y protege la seguridad jurídica de los usuarios, al impedir que las autoridades mantengan procedimientos abiertos de manera indefinida. El criterio se fijó al resolver la Contradicción de Criterios 239/2025.
Durante la misma sesión, el Pleno también estableció jurisprudencia al reconocer que el titular de la Subdirección de lo Contencioso del ISSSTE está facultado para interponer recursos de revisión fiscal en representación del instituto, lo que unifica criterios entre tribunales y fortalece la defensa jurídica de la institución.
Asimismo, la Corte avaló el artículo 200 de la Ley Aduanera, que permite imponer multas fijas dentro de rangos establecidos cuando no sea posible determinar impuestos o valores aduaneros, al considerar que el esquema cumple con los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
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