El pleno del Senado de la República aprobó en lo general y particular los dictámenes de reformas en materia de juicio de amparo e inimpugnabilidad, que entre otras cosas reduce de 11 a nueve los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los legisladores aprobaron las reformas a la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, a fin de armonizarlas con las reformas constitucionales en materia judicial.
Sin embargo, dispone en los artículos transitorios que hasta en tanto los ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado el 1 de septiembre de 2025, la SCJN se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación del decreto.
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Reforma a la Ley de Amparo
La minuta de reformas en materia de juicio de amparo fue aprobada por 67 votos a favor, de Morena- PT- PVEM; y 30 votos en contra, del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano (MC) , por lo que fue enviada a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
El documento plantea que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
También adecua la terminología usada en el texto de la ley a los conceptos establecidos en el texto constitucional vigente, como Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial (antes Consejo de la Judicatura Federal), entre otros, y se derogan las disposiciones relativas a las salas.
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105
Mientras, el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución fue aprobado en lo general y lo particular con 71 votos a favor y 29 en contra, por lo que se envió a la Cámara de Diputados.
El objetivo es adecuar diversas porciones normativas al texto constitucional vigente, entre las que destacan: incorporar un lenguaje incluyente; establecer la posibilidad de que las partes reciban la notificación de una resolución por vía electrónica.
Establece que en ningún caso pueden dictarse suspensiones contra normas generales ni en acción de inconstitucionalidad ni en controversia constitucional.