La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que basta con la existencia de una relación de confianza o intimidad entre una víctima y su agresor para acreditar el delito de feminicidio.
En su última sesión, el pleno de la Primera Sala resolvió que una persona comete feminicidio cuando por motivos de género asesina a una mujer con la que tiene o tuvo un vínculo como parentesco:
- Matrimonio
- Concubinato
- Noviazgo
- Amistad
Indicó que se tomará en cuenta cualquier relación de hecho, de intimidad o de confianza aun sin formalización entre la víctima y el agresor.
Pretendía que abortara
La Primera Sala de la SCJN conoció el caso en el que un hombre embarazó a una mujer y, durante la gestación, la frecuentó y presionó de manera insistente para que abortara.
Al octavo mes del embarazo, el hombre atacó a la mujer con un arma punzocortante en su domicilio, lo que provocó que muriera junto con el producto de la gestación.
Por estos hechos, el hombre fue sentenciado en definitiva por el delito de feminicidio, decisión contra la que promovió un juicio de amparo directo.
Reclama inconstitucionalidad
En ese amparo el hombre, entre otras cuestiones, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 97-A, fracción I, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, conforme al cual comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
También precisa que existen razones de género cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Esto, tras estimar que la porción “relación de hecho” es ambigua e imprecisa, porque no se entiende hasta qué punto debe ser el vínculo entre quien comete el delito y la víctima.
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Niegan amparo
El Tribunal Colegiado negó el amparo, decisión contra la que el sentenciado interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala determinó que la porción normativa “o cualquier otra relación de hecho”, no es inconstitucional frente al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, exacta aplicación de la ley.
Explicó que es claro que una razón de género en el delito de feminicidio surge cuando entre la víctima y el agresor existieron vínculos de afecto, intimidad o confianza que provocaron un estado de vulnerabilidad a la víctima.
Toda vez que, precisamente, aprovechándose de esa relación es que el agresor lesiona uno de los bienes jurídicos más importantes como es la vida de una mujer.
Complejas relaciones
Al respecto, la Primera Sala reflexionó que la expresión “relación de hecho” no está definida o regulada por una norma.
Indicó que la lectura que tiene que hacerse de la expresión referida no debe ser limitativa, sino que debe comprender las múltiples y complejas relaciones que pueden generarse entre las personas.
Así, por “relación de hecho” debe entenderse aquel vínculo en el que, si bien no existe una declaración expresa y formal de voluntad para formar una vida en común y permanente, se tiene una unión fáctica que genera cierto grado de intimidad y de confianza entre los integrantes.
Supuestos hipotéticos
Lo anterior, sin que sea necesario que el legislador señale todos los supuestos hipotéticos en los que se entendería que existe tal relación entre la víctima y el agresor.
Dicho ejercicio resultaría complejo debido a la multiplicidad de relaciones interpersonales que pueden darse en la realidad.
De esta manera, el elemento objetivo-normativo de valoración cultural “relación de hecho” no es vago o ambiguo.
Comparte un vínculo
Por ello, la Primera Sala señaló que resulta entendible para cualquier persona comprender que se cometerá el delito de feminicidio cuando se priva de la vida a una mujer con quien se comparte un vínculo sentimental, de afecto o de confianza.
Independientemente, de que ese tipo de relación se encuentre o no regulado por la ley o de su carácter permanente, casual o transitorio.
Destacó que la expresión analizada es replicada por diversos instrumentos internacionales y nacionales que prohíben la violencia en contra de la mujer y sancionan el delito de feminicidio.
Reconoce constitucionalidad
A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la porción normativa reclamada, confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
El amparo directo en revisión 660/2025 por la Primera Sala de la SCJN fue con la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y resuelto por unanimidad de cinco votos.