Las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en asociación civil o en agrupación política local interesadas en constituirse en partido político local podrán comenzar su proceso de registro ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), a partir del jueves 2 de enero de 2025.
Las organizaciones interesadas deberán acompañar su escrito de notificación de intención: en el caso de las asociaciones civiles, deberán presentar acta constitutiva protocolizada ante notario público que acredite su creación y en el cual indiquen el objeto de participar en el proceso de obtención de registro como partido.
Para el caso de las agrupaciones políticas locales, es necesario presentar tanto una copia simple del Acuerdo o Resolución por el cual el Consejo General les otorgó registro como tal, como el oficio emitido por la autoridad electoral que acredite el nombramiento vigente de las personas que integran su órgano directivo.

Documentos y formatos para hacer un partido
Además de un medio magnético que contenga el emblema que la identificará y diferenciará de otras organizaciones aspirantes y de los actuales partidos políticos con registro vigente.
Otro documento que deberán aportar es un ejemplar del proyecto de sus Documentos Básicos: Declaración de Principios; Programa de Acción; Estatutos; Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género.
En caso de la Asociación Civil, los formatos de Aceptación de Notificaciones Electrónicas por Internet y de capacidad económica por cada persona asociada, y de cada integrante del órgano directivo en el caso de la agrupación política local.
También el alta en el Servicio de Atención Tributaria (SAT) con actividad económica de asociaciones y organizaciones políticas y bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos, al igual que su respectivo Registro Federal de Contribuyentes.
A partir del 2 de enero de 2025, las organizaciones legalmente constituidas como Asociación Civil o Agrupación Política Local podrán notificar al #IECM su intención de constituirse como Partido Político Local.https://t.co/18Gqe61osV pic.twitter.com/TrjqpQkcjH
— IECM (@iecm) December 30, 2024
Para las agrupaciones políticas locales requerirán la constancia de situación fiscal vigente, así como el Registro Federal de Contribuyentes, aviso de privacidad simplificado en el cual la organización informe a la ciudadanía el tratamiento de los datos personales que recaben las personas auxiliares.
Asimismo, deberá remitir un vínculo electrónico en donde se pueda consultar el Aviso de Privacidad Integral, el contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil o a nombre de la agrupación política local, según corresponda. Todos los formatos se encuentran disponibles en la página de internet www.iecm.mx
La verificación del IECM, en diez días
Dentro del periodo de 10 días siguientes a la recepción de la notificación de intención, el IECM comunicará a la organización interesada el resultado de la verificación de la documentación presentada.
A las organizaciones que reciban notificaciones de intención procedentes, les otorgarán claves de acceso y contraseñas al portal web y al Sistema de Registro para cumplir con el artículo 14 del Reglamento.
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Los mismo deberán acatar el artículo 34 de los Lineamientos para la Verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local, conocidos simplemente como Lineamientos de Verificación, a fin de que realicen el proceso de afiliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
A partir de ese momento, podrán presentar su calendario de asambleas distritales o de demarcaciones territoriales, según sea el caso, y de la local constitutiva.
Para conocer detalles de todos los requisitos y el procedimiento de registro, se puede consultar la convocatoria en https://www.iecm.mx/www/sites/ppl_apl/