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Van diputados por “jueces sin rostro”

Maribel Islas Por Maribel Islas
28 de diciembre de 2025
En Nacional
Las reformas que contemplan la figura de los “jueces sin rostro” se discutirá en el próximo periodo ordinario de sesiones.

Las reformas que contemplan la figura de los “jueces sin rostro” se discutirá en el próximo periodo ordinario de sesiones. AMEXI/FOTO/ Cámara de Diputados

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El líder de los diputados de Morena, Ricardo Monreal Ávila afirma que las reformas que contemplan la figura de los “jueces sin rostro” se discutirá en el próximo periodo ordinario de sesiones, que inicia el 1 de febrero de 2026.

Detalla que, con ello, buscan dotar a las personas juzgadoras de un marco jurídico con perspectiva de derechos humanos, y proteger la identidad sin revelar quién es el juzgador, lo que serían  los “jueces sin rostro”.

Asimismo, erradicar el rezago, corrupción y la poca supervisión que actualmente caracteriza al sistema de justicia.

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Lee: Reforma sobre “jueces sin rostro” se abordará hasta febrero del 2026: Senado

¿Quién propone la iniciativa de “jueces sin rostro”?

Cabe señalar que el 25 de junio de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum remite a la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto.

La propuesta propone que se reforme, adicione y deroguen diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Actualmente se encuentra turnada para su estudio y dictaminación en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

El también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) señala que se prevé que esta iniciativa forme parte de la agenda legislativa 2026 de la Cámara de Diputados.

¿Qué cambio establece la iniciativa?

En el documento de la  Agenda Legislativa 2026, el diputado Ricardo Monreal comenta que las modificaciones propuestas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada tienen por objetivo:

  • Establecer las medidas necesarias de protección, para preservar la seguridad de las personas juzgadoras.

Monreal Ávila indica que entre los principales cambios destacan:

“Para ello se adiciona el Capítulo VIII ‘De la protección de las personas’, el cual contiene la remisión al Código Nacional de Procedimientos Penales sobre las medidas para garantizar la seguridad y resguardar su identidad, mismas que el Órgano de Administración Judicial podrá solicitar a efecto de dar certeza a las partes procesales.

”Otro cambio de la reforma es el relativo a permitir que las personas Agentes del Ministerio Público de la FGR adscritas a otras Unidades Administrativas diferentes a la Unidad Especializada que investiga la delincuencia organizada, podrán investigar y perseguir los delitos en dicha materia con el consentimiento de dicha Unidad”.

De igual forma, apunta, se establece que, en los procedimientos penales, tanto del sistema penal inquisitivo mixto como del sistema penal acusatorio adversarial:

  • Acreditada la existencia de una organización delictiva determinada cuando exista una sentencia judicial irrevocable emitida por cualquier tribunal nacional o extranjero que tenga por acreditada su existencia dictada por la vía ordinaria o por terminación anticipada.
  • En lo referente a las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, explica que con esta reforma se pretende fortalecer los cambios en la impartición de justicia luego de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada en septiembre de 2024.

¿Qué se pretende establecer?

El diputado de Morena puntualiza que se pretende el establecimiento de prácticas que erradiquen el rezago, la corrupción y la poca supervisión que actualmente caracteriza al sistema de justicia.

Por ende, se propone dotar a las personas juzgadoras de un marco jurídico con perspectiva de derechos humanos, que asegure la protección suficiente y mantenga la coherencia y sistematicidad con la reforma constitucional.

En este sentido, la iniciativa refiere la entrada en funciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial como nuevas instituciones encargadas de regular la actividad administrativa de las personas juzgadoras.

Justicia pronta, expedita y completa

Otro cambio importante se centra en el derecho a la administración de una justicia pronta, expedita y completa.

Lo anterior porque las reformas contemplan la delimitación de plazos en las actuaciones procedimentales en aquellos artículos donde no había una referencia expresa a la temporalidad.

Además de que se acortarían los intervalos de tiempos en el resto de las fases.

De igual forma, agrega el diputado, se introduce la regla de obtención de elementos probatorios.

Esto es que cualquier hecho sea probado siempre y cuando el medio por el que se haga sea de carácter lícito y su obtención haya sido en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Otro aspecto relevante es la integración de mecanismos y criterios objetivos para aplicar las medidas de seguridad y resguardo de las personas juzgadoras.

Con ello, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación podrá solicitar disposiciones de protección cuando se aborden delitos referidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, concluye el legislador.

Etiquetas: Cámara de DiputadosJueces sin rostroMonrealPortada 1
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