La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se intente la acción para reclamar el pago de los préstamos otorgados por organismos públicos descentralizados a sus trabajadores y pensionados resulta idónea la vía civil.
Señaló que los préstamos otorgados por organismos públicos no son de naturaleza mercantil, pues no tienen como fin la especulación comercial, sino contribuir al bienestar social de trabajadores y pensionados.
La Primera Sala resolvió una contradicción de tribunales colegiados y un Pleno de Circuito sobre la forma que un organismo público descentralizado puede demandar el pago de un préstamo personal cuando hay garantía con un pagaré.
Tribunales consideran vía civil
Los tribunales colegiados estimaron procedente la vía civil debido a que el préstamo personal que dio origen a la emisión del pagaré no es de naturaleza comercial.
Por el contrario, el Pleno de Circuito consideró que era procedente la vía mercantil, pues el préstamo está garantizado con un título de crédito, el cual tiene carácter mercantil.
Por tanto, la operación consignada en el título tiene el carácter de acto de comercio.
Garantizados con título de crédito
La Sala determinó que los préstamos personales de organismos públicos descentralizados, como el ISSSTE y la Caja de Previsión de la Policía Preventiva para el Distrito Federal, están garantizados con un título de crédito.
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«Por eso, no implica necesariamente que la acción causal consignada se trate de un acto de comercio y, por ello, la acción causal deba intentarse en vía mercantil», precisó.
El Alto Tribunal advirtió que los organismos públicos referidos no pueden ser considerados como comerciantes, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código de Comercio.
No buscan actos de comercio
Mencionó que la naturaleza jurídica de los organismos, los préstamos están orientados a contribuir al bienestar social de sus trabajadores, pensionados y beneficiarios, no a desarrollar actos de comercio.
Aunado a que dichos préstamos personales se otorgan como una prestación de carácter laboral que tiene por objeto cumplir la función social de contribuir al bienestar de las personas beneficiadas.
Se corrobora al revisar las características de los préstamos, como los montos máximos con base en el sueldo del trabajador, temporalidad, así como la forma de realizar los descuentos para pagarlos.
«También, presupuestos para otorgar un nuevo préstamo y la finalidad para recibirlo, eso evidencia que no tienen naturaleza mercantil ni de lucro por los organismos descentralizados otorgantes», precisó.