Por reforma constitucional al artículo 17 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se establecieron los MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS (MASC), procedimientos aplicables a todas las materias, pero que en materia de trabajo no debemos pretender establecerles antecedentes, es la conciliación tripartita establecida en el artículo 123 de la carta fundamental, ya que esta última alcanzaba meras transacciones en las que se compraban o vendían derechos laborales.
Es decir, en el sistema de solución de conflictos de trabajo anterior a las reformas de 2019, la justicia era todo menos la búsqueda de reconocimiento de derechos de las partes y cumplimiento y tutela de éstos.
Los MASC laborales (mediación, conciliación y arbitraje) responden a un derecho humano y a partir de esta consideración fueron planteadas las reformas a la LFT de 2019, como una institución nueva con la intención y el convencimiento de que los conflictos laborales permite conciliarlos con la intervención de un tercero, el CCyRL. Esta instancia escucha, valora y establece la procedencia de lo que las partes pretenden, invitándolas a que concilien en esos términos el conflicto y eviten la solución judicial de complicada instrumentación y desafortunados resultados.
Puerta cerrada al arbitraje
En las reformas a la LFT sólo se establece la conciliación, ya que la mediación responde a lo que las partes desean como forma de solución del conflicto y en esas condiciones tiene como única limitante la prohibición de que el convenio que celebren implique renuncia a derechos fundamentales, y respecto del arbitraje, al establecerse el procedimiento judicial, de manera implícita se cerró la puerta al arbitraje.
Los conflictos laborales son eminentemente conflictos estructurales, ya que siempre serán consecuencia de que existen dueños de los medios de producción y dueños únicamente de su fuerza de trabajo, de que los dos participan en el proceso productivo y entre ellos, la distribución que se realice del plusvalor resultado del proceso estará siempre en debate y las partes se servirán de todos los mecanismos o condiciones que existan para que la parte que les toca sea siempre mayor.
En los conflictos laborales son irrelevantes los sentimientos y los deseos de las partes, ocupando el centro de la justificación del conflicto los intereses; por lo tanto, el tercero conciliador tiene como función identificarlos y proponer a las partes una solución que mejor contemple los de ambas, teniendo como piso aquello que la LFT establece.
La función del conciliador
El trabajo de conciliación lo realiza el funcionario conciliador del Centro en reuniones públicas y privadas, con una o ambas partes, dependiendo la pretensión que tenga, que puede ser escuchar a una de las partes sin que enrarezca lo expresado la relación con su contraparte e intentar colocarlo en los verdaderos alcances de su reclamo, entonces lo realizará en privado y cuando estime que ambas partes se encuentran en una sintonía objetiva que les permita converger en soluciones y optar por una, lo realizará con la presencia de los dos y el ánimo de que se alcance el convenio conciliatorio.
La conciliación entonces implica un proceso de negociación en el que la comunicación es fundamental y la función del conciliador es establecer las condiciones para que se dé entre dos partes, que por razones diversas han perdido la confianza en el otro, no se escuchan y menos revisan los posibles elementos de justicia que en manos del contrario existan.
Procedimiento alternativo
La conciliación incorporada al texto del artículo 17 constitucional, entonces, es un procedimiento para encontrar soluciones alternativas a la judicial, una solución que descansa en creer que la conflictividad no es del deseo de los involucrados y pretende ayudarlos a encontrar la solución en que a todos cuesta, pero todos ganan, siendo particularmente importante la celeridad e inmediatez con la que se pretende resolver el conflicto, 45 días máximo en los conflictos individuales, a diferencia del promedio mínimo de dos años que tardaba el trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, por lo general, existiendo la insatisfacción que dejaba en sus resultados.
A partir de las reformas de 2019, un alto porcentaje, a la fecha entre el 70 y 80 % de los conflictos individuales se resuelven a nivel nacional mediante el procedimiento conciliatorio, por lo que podemos apostar a que el futuro mejorará para bien del trabajo y la sociedad.
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