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Fraude a la democracia laboral

Hay conductas tanto visibles como invisibles que afectan la autonomía de los trabajadores

José Alfonso Bouzas Ortiz Por José Alfonso Bouzas Ortiz
22 de mayo de 2024
En Neomilenio Laboral, Voz Laboral
Marcha variopinta de 100 mil en el Zócalo contra políticas que afectan a trabajadores

Sindicato de Pilotos Aviadores

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Ciudad de México, 22 may. (AMEXI).- La reforma a la Ley Federal del Trabajo, pese a que tiene como propósito garantizar la auténtica representación de los trabajadores, contiene un listado de conductas que de manera terminante violentan la autonomía de la voluntad de los trabajadores.

La reforma contempla que se garantizará la legítima representación de la base, ya sea en la elección de sus representantes o en la aprobación de un contrato colectivo, recogiendo las experiencias de intromisión en la libertad de los trabajadores que durante décadas se experimentó.  La finalidad es doble, educativa y de previsión.

Sin embargo, las conductas que se mencionan son visibles e incluso pudiéramos decir que se pueden dar sin que medie la intención fraudulenta. La diferencia está en la voluntad de comunicar de buena fe lo que se quiere hacer del conocimiento de los trabajadores y la voluntad que se tiene de ilustrarse.

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Conductas visibles que vulneran la autonomía del trabajador:

  • Que se pronuncie la empresa o motive el voto en determinada manera. La razón, es un proceso en el que no cuenta la voluntad de ella.
  • Que el texto del contrato colectivo hecho público, no sea el que aprobaron por mayoría, los trabajadores sindicalizados. Aprueban el contrato colectivo los trabajadores afiliados al sindicato, aquellos que siendo trabajadores de la empresa no se pronuncian ni en pro ni en contra de aprobarlo, ejercen su derecho de abstenerse y por lo tanto, no puede su abstención tomarse a favor o en contra del contrato colectivo negociado.
  • Un acto de intimidación realizado por un sindicato tercero, por el empleador o por personas ajenas a la elección.

Otras conductas son imperceptibles, pero no por ello menos fraudulentas, como:

  • Contratar expertos, que a veces dicen impartir su adoctrinamiento voluntaria y filantrópicamente. Qué interpretan la elección de la directiva sindical y/o la forma de ver el contrato colectivo a conveniencia de la empresa. No debemos confundir este tipo de expertos, con los activistas sindicales que toman partido por un sindicato, lo defienden y tratan de convencer a la base sindical de que es su mejor opción.
  • Intervención de las gerencias de Relaciones Laborales afirmando que lo hacen con el mayor desinterés.
  • Argumentar mejores opciones laborales, que no contiene el contrato colectivo. Ejemplo, promover un seguro de vida o cesantía privado en vez de una cláusula pensionaria en el contrato colectivo.
  • Presión directa de los supervisores que se dan el derecho de proponer incluso la fórmula de los representantes completa.
  • Marginación de la auténtica representación sindical de la base trabajadora.
  • Identificar trabajadores disidentes de la auténtica representación sindical promoviendo por su conducto la discrepancia.
  • Empresas dispuestas a violar la Ley por los bajos costos de hacerlo.

Las anteriores pueden aparecer evidencias claras, pero no lo son en un país en el que por décadas se trabajó para dar vuelta a la ética participativa en la sociedad y en particular en las relaciones laborales y si no, cuando menos para no olvidar que la voluntad colectiva organizada de los trabajadores, es el verdadero sindicato.

Importantes tareas que debe realizar el Centro Federal de Conciliación

En ese contexto, es importante destacar las tareas importantes que debe realizar el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

  • Cerciorarse de que cada trabajador recibió un ejemplar del contrato que se va a votar.
  • Verificar que la votación se lleve a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria y que ese lugar es accesible y seguro para que los trabajadores emitan su voto.
  • Verificar que el empleador no tenga intervención alguna durante el procedimiento de consulta.

Lamentablemente no siempre y en todos los casos esta práctica es factible.

Etiquetas: democraciaderechos laboralesempresatrabajo

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José Alfonso Bouzas Ortiz

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