Ciudad de México, 29 may. (AMEXI).- El que el Contrato Colectivo de Trabajo se encuentre plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) tiene una gran relevancia para los trabajadores del país, máxime a partir de las últimas reformas que pretenden acabar las simulaciones.
Desde años antes de que se promulgara la (CPEUM), en varios Estados de la República se negociaban las condiciones de trabajo o existía conflicto porque el empleador pretendía imponerlas.
Así, vimos que temas como la extensión de la jornada, el salario mínimo y la estabilidad en el empleo en diversas ocasiones fueron introducidas en los debates del Congreso de 1917, a propósito de que se discutía la libertad en el trabajo, la garantía quinta que en el texto constitucional se introdujo.
El sistema de producción dominante era el capitalista y en consecuencia las relaciones sociales que se establecían eran de esa naturaleza y se daban, entre los dueños de los medios de producción y un significativo número de personas que lo único que tenían era su trabajo.
Resulta obvio que unos y otros, quisieran obtener lo más posible de las ganancias del proceso productivo.
El Contrato Colectivo de Trabajo garantiza los logros de los trabajadores
Los trabajadores contratados individualmente se comunicaban las condiciones de trabajo en las que prestaban sus servicios y concluyeron que no tenían por qué ser diferentes y podían ser mejores. Pero para alcanzar esas metas tenían que reclamarlas unidos (coalición o sindicato) y garantizar que quedaran establecidas en un documento al que denominaron Contrato Colectivo de Trabajo.
En el texto del originario artículo 123 de la Constitución, quedó establecido que los trabajadores se organizaban en sindicatos para luchar y mejorar sus condiciones de trabajo, lo que implicaba precisamente la contratación colectiva como razón de existencia del sindicato.
Las distorsiones de los Contrato Colectivos y las reformas
La realidad que se vivió hasta la reforma constitucional de 2017, evidenció diversas distorsiones presentes en la mayoría de los contratos colectivos que se firmaron hasta entonces. Por ejemplo, que la representación que firmó el contrato colectivo no acató la voluntad mayoritaria de los trabajadores o, que los términos de las condiciones de trabajo se impusieron por el empleador.
Uno de los logros más importantes de la reforma al artículo 123 constitucional, fue incorporar que para la firma de un contrato colectivo, se debe acreditar que se cuenta cuando menos con la representación del 30% de los trabajadores al servicio de la empresa, (fracción XVIII) disposición novedosa que busca que el sindicato que pretende la titularidad, tenga presencia significativa en el centro de trabajo.
De particular importancia resulta la fracción XXII bis, de nueva incorporación al texto constitucional, que refiere que la ley reglamentaria debe asegurar la auténtica contratación colectiva y que ésta exprese los intereses de trabajadores y patrones garantizando los principios de representatividad de la organización sindical y certeza en la firma, registro y depósito del contrato colectivo.
La importancia de contar con la representación auténtica y que exista claridad en lo que se firma y registra, tiene que ver con el cambio esencial del paradigma laboral liquidando la simulación y comprometiendo a las partes a una conducta positiva, propositiva y transformadora en aquello que les es común, lo que la empresa produce, cómo lo produce y el convencimiento de todos de que al corte todos ganan y se pone fin a la idea de que el trabajo sea una mercancía.