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Ni huaraches ni huipiles (II): no hay derecho

Signos y sentidos / Por Renán Martínez Casas

Renán Martínez Casas Por Renán Martínez Casas
22 de agosto de 2025
En Signos y Sentidos
Ni Huaraches ni huipiles (II): no hay derecho

Huaraches de Yalalag, Oaxaca. Foto/ Redes Sociales

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Ni huaraches ni huipiles (II): no hay derecho

La fascinación de todos

Las artesanías de los pueblos originarios no son del gusto de todos. Hay quienes las consideran toscas, anacrónicas o “folclóricas”. Pero nadie podría negar que poseen un valor estético indiscutible. Sus colores, sus formas, las texturas que surgen de procesos manuales transmitidos por generaciones, la dificultad de su manufactura y, sobre todo, su carácter identitario, las vuelven únicas. Ese valor trasciende el gusto personal: son expresiones culturales que forman parte de la memoria viva del país.

En contraste, los casos de apropiación indebida de esas obras despiertan un interés casi universal. Tienen todos los ingredientes de un drama atractivo: un personaje poderoso y otro aparentemente débil, un abuso cometido por el primero y un agravio que exige reparación. Se trata de la narrativa clásica de la injusticia, lista para desatar la pasión de opinar y la necesidad de tomar partido, casi siempre por el agraviado.

Así ha sucedido en todos los casos conocidos —desde los bordados de Tenango hasta los rebozos de Santa María del Río— y el reciente episodio de las sandalias de Adidas no podía ser la excepción.

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Defensores de oficio

Ante la denuncia periodística de un supuesto plagio de los huaraches de Yalalag, la reacción oficial fue inmediata. Sin esperar dictámenes ni peritajes, el gobernador oaxaqueño Salomón Jara y la presidenta de la República se asumieron como defensores de oficio del patrimonio cultural.

“Vamos a checar ese tema que tú nos estás informando. Sí fuese así, pues vamos a tener que presentar una denuncia”, se apresuró a declarar Jara. Acto seguido, sentenció: “Estos huaraches —mostrando las sandalias de Adidas— son del estilo de Yalalag, son de Yalalag. Por primera vez estamos viendo a este diseñador, Willy Chavarría, en colaboración con Adidas, y presentó este modelo de huarache reinterpretado que es propio de Oaxaca”. Y remató con un ofrecimiento tan improvisado como pintoresco: “Vamos a pedirle a nuestros hermanos yalaltecos que trabajemos juntos para poder meterle, pues, una denuncia a este… no sé quién sea Willy Chavarría”.

En Palacio Nacional, la reacción no fue muy distinta. “Estamos viendo la parte jurídica para poder apoyar a los pueblos”, dijo la presidenta Sheinbaum, antes de dar la palabra a Marina Núñez, subsecretaria de Desarrollo Cultural. La funcionaria fue más enfática: “Adidas y un diseñador de origen norteamericano hicieron apropiación cultural indebida de unos huaraches que pertenecen a la tradición del pueblo de Yalalag. Ya se puso en contacto Adidas con el gobierno del estado de Oaxaca, van a iniciar pláticas y llevan el apoyo de la Secretaría de Cultura, a través del Indautor, porque así lo dicta la ley de patrimonio. Esas pláticas buscarán el resarcimiento al pueblo que sufrió esta apropiación cultural”.

Sheinbaum concluyó: “Es una propiedad intelectual colectiva, entonces tiene que haber un resarcimiento. Tiene que cumplirse con la ley de patrimonio. Vamos a ver si en la plática se resuelve, y si no, estamos estudiando también la vía legal”.

El ritual quedó cumplido: declaraciones, compromisos y, en el fondo, ninguna certeza. El régimen operando: palabras sin hechos, política como espectáculo para calmar conciencias y complacer al respetable.

No hay derecho

El problema central es que se acusó un plagio sin un solo dictamen técnico de por medio. Las preguntas básicas quedaron sin respuesta: ¿Tiene la comunidad un registro formal de los derechos de la pieza cuyo plagio reclama? ¿Son realmente semejantes las sandalias de Chavarría a los huaraches de Yalalag? ¿No se parecen más bien a los llamados “Pachucos” de Sahuayo, como también lo denunció una marca michoacana? ¿Cuántas semejanzas son suficientes para hablar de apropiación? ¿Quién debe dictaminar y bajo qué criterios metodológicos?

El debate tampoco se hace cargo de otras interrogantes: ¿Qué distingue a una artesanía? ¿Sólo la manufactura manual, o también puede incluir procesos mecanizados o industrializados? ¿El carácter identitario debe basarse en el origen geográfico —como en una denominación de origen— o puede sustentarse en la pertenencia étnica, aunque se produzca fuera del territorio? ¿Desde cuándo debe datarse una pieza para considerarla ancestral? ¿Qué pasa con los insumos no originarios, como el caucho en las suelas de los huaraches o el telar de pedal en los huipiles? ¿La apropiación cultural se mide igual si el presunto plagiario es una empresa privada, un colectivo o incluso un órgano del Estado, como la mismísima presidencia como hemos documentado?

Nada de esto está previsto en la ley. Ni siquiera existe una tipificación clara de la “apropiación cultural indebida” como delito. Dicho de otro modo: no hay derecho.

La Constitución, en su artículo 2, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar su patrimonio cultural. Pero no establece sanciones penales para quien cometa apropiación cultural indebida. En el marco legal mexicano tiene tres instrumentos:

Ley Federal para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (2022). Protege conocimientos tradicionales y expresiones culturales como textiles, bordados y diseños. Su artículo 11 prohíbe el uso no autorizado de estos elementos, considerando tal uso como apropiación indebida. Pero no tipifica un delito penal: se limita a prever sanciones administrativas como multas o decomisos, además de la posibilidad de exigir reparación civil. El enfoque es declarativo y administrativo, no punitivo.

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (2020). Regula marcas colectivas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, instrumentos que podrían aplicarse a textiles y artesanías indígenas registradas. Prevé sanciones administrativas de hasta 250,000 UMAs (unos 27 millones de pesos) y decomisos. En casos de falsificación de marcas registradas, puede configurarse un delito penal con penas de tres a seis años de prisión y fuertes multas. El problema es que casi nunca se registran formalmente estas expresiones culturales, por lo que la ley queda sin efecto real en la práctica.

Ley Federal del Derecho de Autor (reforma 2020). Protege expresiones culturales si son consideradas obras originales. El uso no autorizado puede derivar en sanciones administrativas o, en casos graves, en delitos penales con prisión y multas. Sin embargo, la mayoría de artesanías indígenas son creaciones colectivas y tradicionales, no individuales ni novedosas en el sentido autoral, lo que dificulta su encuadre en esta ley.

En resumen: existe un marco legal disperso, complejo y poco aplicable. Ni la apropiación cultural está definida claramente ni se han creado procedimientos accesibles para que las comunidades defiendan efectivamente sus derechos.

Reveladora bola de humo

El andamiaje jurídico e institucional para la defensa de este derecho de los pueblos originarios es intransitable, ineficaz e inútil. La mayoría de los pueblos lo desconoce; los propios artesanos rara vez tienen acceso a él. Su construcción responde a intereses políticos y coyunturas, no a una visión de Estado que articule una verdadera política cultural y de justicia.

Esa ausencia, más que indignación pasajera, debería movernos a reflexionar: ¿Cómo construir un marco legal que realmente proteja a las comunidades sin caer en simulaciones? ¿Cómo evitar que su cultura sea mercancía para el mercado y retórica para el poder? De eso depende que algún día podamos hablar de justicia cultural y no sólo de espectáculos mediáticos.

El caso de Adidas revela, una vez más, la instrumentalización política de la defensa real de los pueblos. Se agitó la bandera del agravio, se lanzaron acusaciones, se prometieron denuncias… y en los hechos, lo único que quedó fue ruido mediático. Cuando el Estado hace política con símbolos culturales, los pueblos quedan reducidos a figuras ornamentales de la narrativa oficial. El derecho, que debería ser instrumento de justicia, aparece como un cascarón vacío.

Una bola de humo útil para distraer a la opinión pública de problemas más graves: pobreza, inseguridad, violencia, marginación. Lo que los pueblos originarios enfrentan día a día es discriminación, exclusión, carencias de salud y educación, despojo territorial. La apropiación cultural importa, pero no debe convertirse en cortina que oculte lo esencial. De ello nos ocuparemos en la siguiente y última entrega de esta serie.

Etiquetas: Adidasexpropiación culturalhuarachesPortada 1Yalálag

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