Especialistas en temas de vivienda y gentrificación explican las diferencias del derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad, por lo cual deben diferenciarse para no caer en engaños, y exponen los casos de despojos extrajudiciales en la Ciudad de México.
La abogada Carla Escofié, y la periodista Eliana Gilet, la primera experta en derecho a la vivienda, y la segunda en temas de desalojos extrajudiciales, explican con profundidad en qué consisten las diferencias y las implicaciones.
Ambas especialistas participaron en un foro organizado por la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica (ANUEE), efectuado el pasado viernes el 25 de julio, en la capital del país.
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Diferencias del derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad
La abogada Carla Escofié explica las implicaciones del derecho a la vivienda, la cual debe diferenciarse con el derecho a la propiedad.
Durante su intervención destaca que las autoridades, las inmobiliarias y las desarrolladoras buscan asociar siempre, el derecho a la vivienda, al derecho a la propiedad.
En este punto precisa que al asociar estos derechos lo que sucede es que subordinan el derecho a la vivienda a la capacidad de las personas a comprar en propiedad o una casa para habitar, con el fin de dar legitimidad al negocio de la vivienda.
“El derecho a la propiedad es un derecho acumulativo, si tú puedes comprar algo tienes derecho a comprarlo, punto, es todo. El derecho a la propiedad, depende de tu capacidad económica.
”Entonces cuando ellos entienden el derecho a la vivienda como el derecho a comprar una casa, lo que nos están diciendo es derecho a la propiedad, es un engaño” dijo Carla Esccofié.
¿Cuáles son los alcances del derecho a la vivienda?
Para Carla Escofié, el derecho a la vivienda va más allá del derecho a la propiedad y tiene que entenderse como todo aquello que permita que las personas tengan un techo y no vivan en situación de calle.
El derecho a la vivienda incluye a que no importando si una persona tiene en propiedad, en arrendamiento, en una cooperativa de vivienda, con un familiar, pueda tener un techo.
Agrega que inclusive este derecho tiene que ver con que existan leyes inquilinarias que protejan a las personas de los despojos extrajudiciales.
“Mínimo, se tiene que garantizar condiciones que la gente pueda habitar, ya sea en arrendamiento, compra, con subsidios, con cooperativas de vivienda, con fideicomisos de tierras comunitarias”, explicó.
Apunto que lo que se debe prohibir son los mal llamados “cargadores” que son parapolicías que ejercen mucha violencia en los desalojos sin sentencias.
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Desalojos extrajudiciales, una realidad tolerada en la Ciudad de México
En este foro, que abordo el derecho humano a la vivienda y la gentrificación, la periodista especializada en casos de despojos en la Ciudad de México, Eliana Gilet, plantea el tema de los despojos extrajudiciales.
Gilet, en los últimos 9 años ha documentado más de 100 casos de despojo en la Ciudad de México, por lo que explicó por qué se da este fenómeno.
La periodista, especialista en casos de desplazamientos por desalojos, señala que en la Ciudad de México hay 20 mil personas desplazadas.
Informa que las casas ocupadas por los desplazados representan el 3% de viviendas en la Ciudad de México, que muchos de estos desplazamientos son “desalojos extrajudiciales”.

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Despojos con demandas falsas
Eliana Gilet explica que a partir del 2016 se tienen carpetas de investigación con demandas falsas y se realizan desalojos violentos.
“Para desplazar mediante el desalojo en la Ciudad de México, a partir del año 2016, las carpetas de investigación, que se abrieron con demandas falsas, contra personas desconocidas para ejecutar desalojos violentos, fueron orquestadas por la Fiscalía Ambiental, la cual concentró en ese año las cerca de 500 carpetas en un pequeño cuarto del “Búnker”.







