Cuando se demandan como únicas prestaciones el reconocimiento de calidad de beneficiario de derechos laborales por un trabajador fallecido y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, no es necesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio laboral.
Esta determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deriva de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, al analizar la resolución del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales.
Comunicado| Si una persona trabajadora fallece, no es necesario que un tercero pase por un proceso de conciliación para que sea nombrado beneficiario y reciba el pago de las prestaciones que corresponden. Así lo determinó la #SegundaSalaSCJN👉https://t.co/QNEAMdaij0 pic.twitter.com/4I48fXFX7W
— Suprema Corte (@SCJN) January 2, 2025
En dicho criterio no se admitió el juicio en el que, sin agotar previamente el procedimiento conciliatorio, se demandó conjuntamente la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido y la entrega del saldo de su cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro (afore).
Mientras que un Tribunal Colegiado consideró innecesario acudir a la etapa prejudicial como requisito para la procedencia del juicio, el otro resolvió lo contrario.
Solamente cuando se demanden prestaciones conjuntas
Ante ello, la Suprema Corte resolvió que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que exceptúa agotar la instancia conciliatoria “cuando se trate de conflictos inherentes a (…) la designación de beneficiarios por muerte”.
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— CONSAR (@CONSAR_mx) December 30, 2024
Lo anterior comprende el supuesto en que se demanden como prestaciones conjuntas el reconocimiento de la calidad de beneficiario de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual de la afore, pues al hacer referencia precisa a los «conflictos inherentes», debe entenderse que se trata de toda controversia derivada de esa designación.
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La Sala consideró que tanto la solicitud de declaración como el pago de las prestaciones laborales constituyen una unidad, en la medida en que la petición de un tercero para que sea nombrado beneficiario obedece a su necesidad de legitimación para obtener los provechos laborales generados por la muerte de una persona trabajadora.