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Buzón Tributario: SAT da un año más de prórroga para habilitarlo

Los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025, anuncia el organismo recaudador.

Ivonne Martínez Por Ivonne Martínez
30 de diciembre de 2024
En Economía y Negocios
Buzón Tributario: SAT da un año más de prórroga para habilitarlo

CDMX, a 30 de diciembre del 2024. SAT da un alivio a contribuyentes. AMEXI/Foto/SAT-Cortesía.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario, con lo cual dio 12 meses más para poner al corriente este canal de comunicación entre la autoridad tributaria y los causantes.

El organismo recaudador advirtió que incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.

¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Artículo 86-D señala que, a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de tres mil 850 a 11 mil 540 pesos.

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El Buzón Tributario tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Contribuyentes obligados y exentos

Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
  • Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
  • El Buzón Tributario es un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
  • Entre los beneficios se encuentran:
  • Portal privado y personalizado.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • Reducir tiempos y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?

Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente.

Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.

Dentro de las 72 horas siguientes es importante confirmar los medios de contacto. Para ello, se enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.

Para consultar dudas, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, se puede visitar el minisitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html

 

CDMX, a 30 de diciembre del 2024. ¿Cómo habilitar el Buzón Tributario? AMEXI/Foto/SAT-Cortesía.
Etiquetas: Buzón TributarioPortada 1prórrogaServicio de Administración Tributaria (SAT)
Ivonne Martínez

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