Otorgar mejores condiciones de desarrollo a los menores de edad que nazcan mientras sus madres son reclusas en penales, así como eliminar todo riesgo que amenace su futuro, es lo que plantea la diputada priista Verónica Martínez García en su propuesta de modificación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Indicó que según datos que se desprenden del Informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), hay centros penitenciarios en los que no se permite la estancia de población infantil en su interior.
Sin embargo, señaló, algunas entidades como Guerrero, concretamente en los municipios de Acapulco y Chilpancingo, transgreden el principio del interés superior de la niñez al permitir en sus penales la estancia de infantes de ocho años y, en otros, a menores de 12 años de edad.
Alteraciones psicológicas, riesgo de seguir en penales
Esto advirtió, tiene el riesgo de generar un verdadero problema social que puede magnificarse en pocos años al estar expuestos a un ambiente penitenciario y en contacto directo con diversos factores criminógenos, además de crearles alteraciones en el aspecto psicológico.
Explica que las niñas o los niños que crecen en un centro penitenciario, desde temprana edad estarían expuestos a situaciones de constante violencia, hacinamiento, insalubridad, o circunstancias inadecuadas.
“Por lo que a pesar de que se encuentren resguardados con su madre, el ambiente en que se desarrollarán es sumamente dañino, máxime si ya cuentan con una edad en la que puedan percibir conscientemente dichas circunstancias frecuentemente”, enfatiza.
Ante esa situación Verónica Martínez García, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 del citado ordenamiento.
El objetivo es establecer que en el caso de niños que permanezcan con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, podrán hacerlo hasta que cumplan tres años de edad y su separación se realizará en forma gradual y bajo la supervisión de un especialista en psicología.
La propuesta puntualiza que el especialista deberá emitir un dictamen en el que se recomiende la realización de un régimen de visitas y convivencia entre el menor de edad y su madre interna durante los días de visitas familiares, además de establecer sus términos y procurar en todo momento la conservación del vínculo emocional entre ambos.
Indispensable, dar atención a infantes separados
Plantea otorgar la custodia de pequeños separados de la reclusa y que salgan del centro penitenciario a un familiar designado por la madre. O bien, agrega, a un albergue de la Fiscalía General de la República o de la respectiva entidad, según el caso, o a alguna organización de la sociedad civil certificada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Esta autoridad será la encargada de darle atención psicológica recomendada, lo cual deberá ser coordinado con quien tenga la custodia del menor de edad.
En términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, precisa que durante la estancia de población infantil en algún centro penitenciario, en todo momento deberá recibir una alimentación adecuada, atención pediátrica y contar con los espacios que permitan su recreación y actividades didácticas, como parte de su sano desarrollo, velando por el interés superior de la niñez.
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El documento señala que el Estado tiene la obligación de proteger por todos los medios el interés superior de la niñez; es decir, garantizar de manera plena que accedan a todos sus derechos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, entre otros, como parte de su desarrollo integral.
Menciona que la cantidad de niñas y niños que permanecen bajo estas condiciones es variable año con año, pues de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ese año había 344 infantes, en 2022 era de 346, un año antes de 343; en 2020 llegaba a 128; en 2019 fue de 362, mientras que en 2018 había 436 menores de edad.