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SCJN: TEPJF no puede invalidar suspensiones por amparos contra la elección judicial

Mónica Soto responde: Corte no tiene poder sobre Sala Superior, Tribunal Electoral no está subordinado a ninguna autoridad jurisdiccional

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
13 de febrero de 2025
En Nacional
El TEPJF no puede invalidar suspensiones por amparos: SCJN

Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN. El TEPJF no tiene facultades para decidir cuándo se debe acatar o no una suspensión dictada por un juez. AMEXI/Foto: SCJN.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no suspensiones por amparos dictadas por un juez de Distrito, porque para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo.

Tras una larga discusión de más de cinco horas, la Corte aprobó de fondo el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, aunque no dispuso detener la elección judicial, por lo que ésta continuará su curso, pese a las suspensiones judiciales ordenadas en juicios de amparo.

Además, el máximo tribunal tampoco alcanzó los votos necesarios para exhortar a las autoridades involucradas en la elección de juzgadores a acatar medidas cautelares que fueron emitidas por jueces de Distrito, quienes ordenaron detener la reforma judicial.

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Siete ministros votaron a favor de reconocer que las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribuna Electoral en materia de juicios de amparo son solamente opiniones y no tienen carácter vinculante.


🔴 #AlMomento La ministra Presidenta, Norma Piña, consideró que la Sala Superior del Tribunal Electoral no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un juez de Distrito, porque para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo.

— Suprema Corte (@SCJN) February 13, 2025


Ley de Amparo prevé recursos ante suspensiones por amparos

La ministra presidenta Norma Piña expuso que el TEPJF no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no suspensiones por amparos dictadas por un juez de Distrito. Agregó que para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo.

Asimismo, la SCJN avaló ordenar a los jueces de Distrito que, en un plazo de 24 horas, revisen sus suspensiones contra la reforma judicial y emitan nuevas resoluciones.


No se excusan cuatro ministros

La SCJN abordó el exhorto que el TEPJF hizo a cuatro ministros de la SCJN para que se excusaran de participar en la discusión del proyecto de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. El TEPJF hizo tal exhorto con base en la consideración de que esos ministros habían hecho púbicas sus posiciones en contra de la reforma judicial. Sin embargo, la Corte determinó que ninguno de los cuatro ministros estaban impedidos para participar.

De ese modo, la Corte resolvió que Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez y Norma Piña podían participar en la discusión del caso.

La decisión se fundamentó en que no había ningún impedimento para participar en el análisis del proyecto, toda vez que éste se centraba en una cuestión interna del Poder Judicial y no en la validez de la reforma judicial.


Lee: SCJN no anula restricción para corregir impugnación electoral


La Sala Superior del TEPJF no está subordinada: Mónica Soto

Por otra parte, tras conocerse la decisión de la Corte, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, reiteró que la SCJN no tiene poder sobre la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Insistió en que el TEPJF es la máxima instancia en materia electoral y advirtió que ante cualquier posible intromisión “responderemos con la Constitución en la mano“.

“No buscamos asumirnos como superiores jerárquicos de alguna otra autoridad, pero no permitiremos ninguna intromisión a nuestras competencias”, expresó.

En el Informe de labores de la Sala Regional Especializada, Soto anotó que la competencia y facultad del TEPJF es un mandato constitucional.

Etiquetas: amparoelección judicialSCJNTEPJF

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