La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la desaparición del Fondo para el Cambio Climático, su extinción es una medida regresiva que debilita la protección del derecho humano a un medio ambiente sano.
La Corte resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por una asociación civil dedicada a la protección del medio ambiente contra el decreto de reforma a la Ley General de Cambio Climático publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
«Esta reforma extinguió el Fondo del Cambio Climático, un fideicomiso creado como parte de los esfuerzos nacionales e internacionales para enfrentar los efectos negativos del calentamiento global», declaró.
No acreditó afectación concreta
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se acreditó una afectación concreta.
Sin embargo, al revisar el caso el Tribunal Colegiado revocó esta decisión, al reconocer que la asociación sí tenía interés legítimo por su labor científica en defensa del medio ambiente y envió el asunto a la SCJN, ante la existencia de un tema de constitucionalidad.
En su fallo, la Primera Sala determinó que la extinción del Fondo para el Cambio Climático constituye una medida regresiva que afecta el derecho a un medio ambiente sano.
Redujo el nivel de protección
Además, el máximo tribunal consideró que redujo el nivel de protección que se había alcanzado para tutelarlo.
Esto no solo implicó la disminución de recursos disponibles, sino también una pérdida de independencia y certeza jurídica en el financiamiento para mitigar los efectos del cambio climático.
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«El decreto impugnado eliminó las reglas generales que existían para regular el financiamiento, la evaluación y fiscalización de los proyectos y programas para enfrentar el cambio climático», indicó.
Lo que afectó principios como eficiencia, transparencia y honradez en el uso del presupuesto público.
Sin justificar la desaparición del Fondo
Además, el legislador no justificó adecuadamente la desaparición del Fondo.
Por ello, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo para que el decreto reclamado no se aplique ni ahora ni en el futuro.
«En los procedimientos en los que la asociación busque acceder a fondos públicos destinados a mitigar los efectos del cambio climático, incluidos fideicomisos u otros instrumentos similares», precisó.