INE podrá anular candidaturas que incumplan requisitos
«La elegibilidad no es un cheque en blanco», advierte el magistrado Felipe Fuentes Barrera al respaldar que el INE niegue constancias a candidaturas juzgadoras que no cumplan con la ley, incluso si ganan en las urnas. La resolución de la Sala Superior del TEPJF refuerza la potestad del árbitro electoral para invalidar resultados donde se detecten faltas graves en materia de idoneidad y legalidad, sin que ello signifique invadir funciones del Senado.
El Instituto Nacional Electoral (INE) podrá anular candidaturas al poder judicial y negar la entrega de constancias de mayoría y validez a aquellas candidaturas al poder judicial que no cumplan los requisitos de elegibilidad, incluso si resultan ganadoras en las elecciones del próximo 1 de junio.
Así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al concluir que la elegibilidad implica revisiones de fondo, no meramente formales.
#Boletín | #TEPJF confirma procedimiento del INE para verificar elegibilidad de candidaturas al Poder Judicial.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) May 15, 2025
Legalidad antes que mayoría, afirma TEPJF
“No puede entregarse una constancia de mayoría a quien legalmente no puede ocupar el cargo”, subrayó el magistrado Felipe Fuentes Barrera.
Explicó que la validez electoral exige legalidad material, y no solo cumplimiento procedimental. Por ello, subrayó, el INE tiene la obligación de verificar que quien aspira a juzgar a otras personas cumpla plenamente la ley.
“La elegibilidad no es un cheque en blanco”, reiteró Fuentes Barrera. Agregó que la autoridad electoral no puede cerrar los ojos ante situaciones que se conozcan posteriormente o que hayan pasado inadvertidas durante las etapas previas.
Sin invasión de competencias, asegura magistrado
Fuentes Barrera también aclaró que esta facultad no representa una invasión de atribuciones ni genera una duplicidad entre el INE y el Senado, sino que responde a una colaboración funcional entre instituciones del Estado.
“Lo que está en juego no es quién hace qué, sino cómo se garantiza que quien resulte electo cumpla con los requisitos que establece la Constitución”, enfatizó.
¿Por qué puede el INE anular candidaturas?
El INE aprobó el mecanismo «8 de 8», que permite cancelar registros o negar constancias a candidaturas que hayan violado derechos humanos o incurrido en conductas de violencia de género.
Entre los supuestos destacan:
Delitos intencionales contra la vida o integridad corporal
Violencia sexual o familiar
Violación a la intimidad sexual
Violencia política de género
Ser persona deudora alimentaria morosa
Este mecanismo garantiza que las personas juzgadoras no tengan antecedentes de violencia o conductas incompatibles con el ejercicio del cargo.
Soto Fregoso respalda resolución
La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso se sumó al proyecto, destacando que la revisión final por parte del INE abona a la certeza jurídica del proceso.
Subrayó que este filtro refuerza los derechos de las mujeres, al impedir que personas con historial de violencia accedan a cargos públicos, aunque hayan ganado en las urnas.
“Se potencializa así el derecho a una vida libre de violencia y se protege la integridad del poder judicial”, concluyó.
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