La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó improcedente ordenar el retiro de dos spots del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en radio y televisión, en los que Morena alegaba daño a su imagen y reputación, además de que se trataba de señalamientos falsos.
En el primer spot denominado “Jalisco Agua” en su versión para televisión, el PRI atribuía a Morena la responsabilidad del aumento en la tarifa al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en esa entidad.
Morena solicitó al INE medidas cautelares para ordenar el retiro del promocional, al acusar de que su contenido dañaba la imagen pública y reputación del partido.
¿Qué alegó Morena?
En el segundo spot, titulado “CEN Movimiento Traidor”, en sus versiones para televisión y radio, Morena alegó que contenía un mensaje falso en perjuicio del partido.
Ello, dado que el PRI atribuía a Morena el impulso de acciones orientadas a restringir la libertad de expresión, derivadas de recientes legislaciones aprobadas en la materia de telecomunicaciones.
INE se pronuncia vs retiro de spots
Al respecto la Comisión de Quejas y Denuncias, por unanimidad de votos, determinó improcedente ordenar el retiro de ambos spots denunciados.
Desde una óptica preliminar, estimó que las manifestaciones realizadas en ambos spots se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
Es decir, éstas pueden constituir la opinión del partido denunciado respecto de la aprobación del incremento al costo de derechos por suministro de agua en el estado de Jalisco y en relación a la ley de telecomunicaciones, respectivamente.
Improcedente la solicitud de tutela preventiva
Durante la sesión extraordinaria celebrada este miércoles, la Comisión también declaró improcedente, en ambos casos, la solicitud de tutela preventiva.
Consideró que, de una perspectiva preliminar, los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de una solicitud genérica que versa sobre hechos futuros de realización incierta.
En cuanto al fondo de los asuntos, se determinó que será resuelto, en su oportunidad, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).