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SCJN define vía civil para exigir a médicos responsabilidad por daños

El juicio ordinario civil procede cuando se demanda a un médico en lo particular, sin importar si labora o no en una institución pública

Rita Magaña Torres Por Rita Magaña Torres
24 de julio de 2025
En Nacional
Día del médico y la médica

Médico, medicos, paciente, estetoscopio, atención médica. Foto/Canva

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la vía ordinaria civil es la adecuada para demandar a médicos por su actuar culposo o negligente en sus funciones en dependencias de salud pública. 

Precisó que el juicio ordinario civil procede cuando se demanda a un médico en lo particular, sin importar si labora o no en una institución pública, ya que se trata de una responsabilidad subjetiva que requiere demostrar su culpabilidad o negligencia. 

Indemnización procedente

Por tanto, para que una indemnización sea procedente, es indispensable acreditar que el daño fue consecuencia directa de dicha conducta.

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De igual manera, la Sala Superior concluyó que la vía administrativa es la idónea para solicitar al Estado la reparación de los daños derivados de actos de negligencia cometidos por el personal médico que labora en instituciones federales de seguridad social.

Lee: Diputados buscan frenar abusos en seguros de gastos médicos

En caso del IMSS e ISSSTE

En ese caso señalaron al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

La tesis emitida de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país es resultado del análisis de un recurso de revisión, interpuesto por una persona a la que se le negó el amparo promovido contra la resolución de un Tribunal de Alzada.

Ese Tribunal de Alzada consideró que la vía civil no era la idónea para demandar a una doctora.

Esa doctora causó daños durante una atención médica y quirúrgica en el IMSS.

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Etiquetas: demandar a médicosnegligencias médicasPortada 1salud públicaSCJNvía civil
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