La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió varios temas importantes. Estableció reglas claras y un criterio obligatorio para la gestación sustituta o maternidad subrogada en la Ciudad de México. Aunque no exista una ley específica en la entidad, los bebés nacidos deben poder obtener su acta de nacimiento sin problemas.
Si las personas firman un acuerdo ante notario con consentimiento libre y sin presiones, un juez puede revisar el caso. La autoridad verificará que no existan pleitos, que se proteja a la persona gestante (mujer o persona que lleva el embarazo) y que no haya explotación ni violencia. Sobre todo, el juez cuidará el interés superior del bebé.
Si todo está en orden, el juez ordenará al Registro Civil expedir el acta de inmediato. Por el contrario, si detecta riesgos, falta de acuerdo real o posible explotación, rechazará el caso. Además, avisará a las autoridades de protección infantil y al Ministerio Público.
Esta medida busca dar certeza legal a las familias intencionales y proteger a quien gesta. Principalmente, garantiza los derechos del niño o niña desde su nacimiento.
(Contradicción de Criterios 159/2025)

Eliminación de la prohibición total de corridas de toros en Tepic
La SCJN declaró inconstitucionales las partes del reglamento municipal de Tepic que prohibían por completo los espectáculos con animales. Esto incluye la tauromaquia, las peleas de gallos y cualquier actividad que cause dolor o sufrimiento a los animales.
La razón es la jerarquía normativa: el reglamento municipal contradecía la ley estatal de Nayarit. La legislación estatal permite estas prácticas si se realizan con permisos y reglas específicas. Los municipios no pueden exceder lo que dicta la ley estatal.
Un fallo previo de 2024 ya había invalidado esta prohibición, pero el ayuntamiento no corrigió la norma. Por ello, la Corte la eliminó del orden jurídico con efectos generales.
(Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025)
Este fallo reactiva el debate entre tradición cultural y protección animal.

Protección al derecho a la salud en comunidades indígenas
La Corte invalidó una parte de la Ley de Salud Pública de Baja California. Dicha norma condicionaba la atención médica en lenguas indígenas (mediante traductores o personal hablante) a que existiera “presupuesto suficiente”.
La SCJN determinó que el derecho a la salud es fundamental y no puede depender del dinero disponible. Los traductores resultan esenciales para que las personas indígenas se expresen, sean entendidas y reciban atención adecuada. Limitar este servicio por presupuesto es discriminatorio.
Además, la Corte interpretó la palabra “enfermera” de forma incluyente para evitar el sexismo y la reproducción de estereotipos de género. También validó la obligación de cubrir las lenguas predominantes en el estado.
(Acción de Inconstitucionalidad 145/2024)
Este veredicto representa un avance en derechos indígenas y lenguaje incluyente.

Invalidez de normas sobre libertad anticipada en Chiapas
La Corte declaró inválidos varios artículos del Código Penal y del Código de Ejecución de Sanciones de Chiapas. Estas normas negaban beneficios preliberacionales, como la libertad anticipada o la externación, a personas condenadas por homicidio calificado, feminicidio, violación o delincuencia organizada.
La Corte determinó que el Congreso de Chiapas invadió competencias exclusivas de la Federación. La Federación regula la ejecución de penas a nivel nacional desde la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016. Las normas locales creaban reglas distintas y prohibiciones no previstas en la ley federal.
La invalidez aplica con efectos retroactivos desde mayo de 2025.
(Acción de Inconstitucionalidad 66/2025).
Lee: SCJN protege ejercicio del periodismo y denuncia ciudadana






