En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa por no tener leyes claras para reconocer a los gobiernos comunitarios indígenas como sujetos de derecho público.
Cabe señalar que la Corte celebró una sesión extraordinaria fuera de su sede habitual, trasladando el Pleno a la comunidad indígena de Tenejapa, en el estado de Chiapas.
Sesionó por primera vez fuera de la Ciudad de México, instalándose en una plaza pública en la explanada de la Casa de la Cultura en Tenejapa, Chiapas, donde ministras y ministros resolvieron asuntos constitucionales ante más de 2 mil personas integrantes de los pueblos originarios de la región.

Pueblos indígenas ya son sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia
Por primera vez en más de 200 años, la Corte salió de la CDMX en una sesión extraordinaria en territorio y resolvió dos asuntos clave que cambian el juego para los pueblos originarios y la identidad cultural mexicana.
Gracias a la reforma constitucional de 2024 al artículo 2°, los pueblos indígenas ya son sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia.
La SCJN ordenó al Congreso de Chiapas legislar en un máximo de 180 días, una vez publicada la Ley General en la materia, para establecer procedimientos claros para el reconocimiento de gobiernos comunitarios, coordinación con autoridades estatales y municipales, y acceso directo a recursos públicos (Amparo en Revisión 344/2025).

Deben garantizar el autogobierno de la comunidad tsotsil de La Candelaria
De forma inmediata y con un plazo de 90 días, el Gobierno de Chiapas y el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas deben garantizar el autogobierno de la comunidad tsotsil de La Candelaria y entregarles los recursos que les corresponden proporcionalmente. Autonomía, identidad y dignidad con presupuesto real.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló: “Este es el nuevo rostro de la justicia: una justicia que va a caminar de la mano con el pueblo, que va a atender a la gente que muchas veces está en el último lugar de la lista de prioridades”.
Traducirán la sentencia al tsotsil para que toda la comunidad la entienda y la haga suya.

La charrería es patrimonio cultural de Hidalgo y no invade competencias federales
Asimismo, con relación a la Controversia Constitucional 200/2024, la Corte validó que el Estado de Hidalgo declare la charrería como patrimonio cultural inmaterial en su ley estatal.
Explicó que el patrimonio cultural inmaterial —tradiciones, prácticas y saberes vivos— es materia concurrente entre la Federación, estados y municipios, y no un monopolio federal.
Las entidades locales están en mejor posición para identificar qué es parte de su identidad.
Así, la charrería puede ser mexicana a nivel nacional y, al mismo tiempo, profundamente hidalguense. Igual que el maíz o ciertas fiestas: nacional y local a la vez.
La Corte determinó que no hay invasión de competencias, solo una protección legítima de la herencia cultural.
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