La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó el derecho humano al agua en asentamientos irregulares y respaldó la imposición de multas y sanciones para agentes económicos competidores coaligados para manipular el precio de la tortilla.
Refirió que en un caso en un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua, sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes, revocó la decisión de un juez de distrito que había desechado el amparo por falta de acreditación formal de domicilio.
El Tribunal Pleno estableció que, en contextos de asentamientos irregulares, caracterizados por la precariedad, ausencia de títulos de propiedad, contratos o recibos de servicios, basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la residencia para acreditar el interés legítimo y promover el juicio de amparo.
Subrayó que el derecho humano al agua, amparado por el artículo 4 constitucional, y el derecho a una vivienda adecuada exigen un mínimo vital de agua potable suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible, y que las autoridades deben garantizar este derecho de forma inmediata, independientemente de la regularización del asentamiento, según lo establecido en el Amparo en Revisión 544/2025.
Esta resolución refuerza la protección de derechos humanos en zonas marginadas al eliminar obstáculos que antes impedían el acceso a la justicia, y la SCJN priorizó la realidad social de las comunidades por encima de formalidades administrativas, criterio que sienta precedente importante para casos similares en el país.
Certeza jurídica frente a prácticas monopólicas en mercado de tortilla
La SCJN declaró constitucionales los artículos 3 fracción I; 4; 73; y 127, fracciones IV y X, de la Ley Federal de Competencia Económica que definen al agente económico, regulan la responsabilidad solidaria y establecen sanciones, multas e inhabilitaciones por prácticas monopólicas absolutas.
La entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) concluyó que una empresa participó en prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas, al considerar que existían elementos que indicaban un acuerdo entre agentes económicos competidores.

Los agentes se coaligaron para manipular el precio de la tortilla y limitar la cantidad que podían vender a cada cliente.
Por ello, las autoridades impusieron multas e inhabilitaron a una persona por haber participado, en representación o por cuenta de una empresa, en la práctica monopólica absoluta. La SCJN respaldó estas sanciones como constitucionales.
Criterio obligatorio por jubilación de SEP
Por otra parte, la Corte fijó jurisprudencia obligatoria respecto a que los Tribunales Colegiados en materia de trabajo son competentes para conocer recursos de queja contra el desechamiento de demandas de amparo, que reclaman a la Secretaría de Educación Pública (SEP) el pago de la gratificación por jubilación, una prestación extralegal para personal docente y de apoyo.
Esto unifica criterios y evita conflictos de competencia, según la Contradicción de Criterios 226/2025.
Constitucionalidad de multas y decomiso en telecomunicaciones
Asimismo, la SCJN validó dos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abrogada. El artículo 299 establece criterios objetivos para calcular multas por infracciones en telecomunicaciones y radiodifusión, considerando factores como gravedad e impacto, lo que garantiza proporcionalidad en las sanciones.
El artículo 305 prevé el decomiso de equipos, instalaciones y bienes. Las autoridades pueden decomisar aquellos elementos utilizados para prestar servicios sin concesión o autorización.
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