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Listos lineamientos para garantizar revocación de mandato en la CDMX

La convocatoria se emitirá entre el 14 y el 17 de junio y la jornada consultiva se llevaría a cabo el 23 de agosto

Maribel Islas Por Maribel Islas
27 de abril de 2026
En Nacional
El IECM aprobó los lineamientos para la organización y desarrollo del proceso de revocación de mandato en la capital del pais.

El IECM aprobó los lineamientos para la organización y desarrollo del proceso de revocación de mandato en la capital del pais.. AMEXI/FOTO/ Cortesía del IECM

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El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), aprobó los lineamientos para la organización y desarrollo del proceso de revocación de mandato aplicables diputados, alcaldías y concejalías en la Ciudad de México (CDMX), electos en los comicios 2023-2024.

La convocatoria se emitirá entre el 14 y el 17 de junio y la jornada consultiva se llevaría a cabo el 23 de agosto, señala el IECM.

También define las etapas del procedimiento para la revocación de mandato, que comprenden diversos pasos tales como:

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  • Presentación de la solicitud
  • Verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, equivalente al 10% de la Lista Nominal en el ámbito territorial correspondiente, conforme al cargo de que se trate
  • Emisión de la convocatoria
  • La jornada de participación
  • Y la declaración de resultados
Lee: Revocación de mandato para jueces requeriría reforma constitucional: Sheinbaum

¿Qué precisiones hace el IECM?

El IECM también especifica que la solicitud de revocación de mandato sólo podrá presentarse una vez transcurrida la mitad del periodo para el que fue electa la persona servidora pública.

En este punto se precisa que el ejercicio de revocación de mandato no podrá llevarse a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral local ordinario.

¿Objetivos de los lineamientos?

El sesión del Pleno, el órgano electoral explica que los lineamientos tienen como objetivo regular la organización del proceso de revocación de mandato.

Asimismo, garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar, promover y emitir su opinión respecto de la continuidad o conclusión anticipada de sus autoridades.

Por otra parte, prevé que los resultados de la consulta serán vinculantes únicamente si participa al menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal del ámbito correspondiente.

Además, que de ese 40%, el 60% se pronuncia a favor de la revocación del mandato.

Este umbral refuerza la legitimidad del resultado y asegura que la decisión refleje una participación ciudadana significativa.

Entre las reglas fijadas también se contempla un procedimiento técnico detallado para la verificación de los apoyos ciudadanos
Entre las reglas fijadas también se contempla un procedimiento técnico detallado para la verificación de los apoyos ciudadanos. AMEXI/FOTO/ Cortesía IECM

Procedimiento técnico detallado de verificación

Entre las reglas fijadas también se contempla un procedimiento técnico detallado para la verificación de los apoyos ciudadanos, que incluye:

  • Revisión de requisitos
  • Periodos de subsanación por parte del Comité Promotor
  • Y la verificación de la información por parte del Instituto Nacional Electoral (INE)

Para ello, se podrán utilizar tanto formatos impresos como herramientas tecnológicas, incluida la Aplicación Móvil “Apoyo Ciudadano INE”.

¿Qué plazos se establecen y fechas de convocatoria?

Los plazos se establecen en los términos siguientes, salvo precisiones adicionales que en su momento disponga la convocatoria respectiva en este punto, por ejemolo:

  • Para los cargos de alcaldías, concejalías y diputaciones, la solicitud podrá presentarse en modalidad mixta, a más tardar el 8 de mayo si las firmas se entregan en papel y hasta el 22 de mayo si se utilizan mecanismos electrónicos complementarios a través de la aplicación del INE.
  • La convocatoria se emitirá entre el 14 y el 17 de junio y la jornada consultiva se llevaría a cabo el 23 de agosto.

El instituto electoral explica que dichas fechas derivan del cómputo de los plazos establecidos por la Ley de Participación Ciudadana para el desarrollo de la consulta de revocación de mandato y está indica lo siguiente:

  • Un periodo de treinta días naturales posteriores a la presentación de la respectiva solicitud, para llevar a cabo la verificación de las firmas de apoyo a fin de determinar el cumplimiento del porcentaje de apoyos consignado en el artículo 65 de la referida Ley.
  • Y un periodo de diez días para la emisión de la correspondiente convocatoria
  • Y un periodo de setenta días para llevar a cabo la votación

Atribuciones del instituto electoral

Los Lineamientos también precisan las atribuciones de las distintas áreas del Instituto Electoral, así como la instalación de Mesas Receptoras de Opinión.

En esas mesas la ciudadanía podrá expresar su decisión de manera libre, secreta y directa durante la jornada de revocación de mandato.

Adicionalmente, se contemplan reglas para:
  • La promoción del ejercicio
  • Mecanismos de fiscalización
  • Y medidas para garantizar la equidad en la contienda, incluyendo la prohibición del uso de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso.

El #IECM aprobó los Lineamientos para la organización y desarrollo del proceso de #revocacióndemandato aplicables a los cargos de #diputaciones, #alcaldías y #concejalías en la #CDMX, correspondientes a las personas electas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.… pic.twitter.com/Sttj6GDBgo

— IECM (@iecm) April 27, 2026

Etiquetas: CDMXIECMlineamientosPortada 1revocación de mandato
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