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SCJN determina derecho a obtener acta de nacimiento sin revelar estado civil

No aparecerán más sellos marginales de matrimonio o divorcio

Luis Martín González Por Luis Martín González
27 de abril de 2026
En Nacional
SCJN determina derecho a obtener acta de nacimiento sin revelar estado civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resoluciones clave sobre la privacidad del estado civil, derechos indígenas y el debido proceso penal en México. AMEXI/Foto: cortesía Suprema Corte

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, de las porciones normativas que se referían a la obligación de asentar con notas marginales en el acta de nacimiento los actos de matrimonio y divorcio, contenidos en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

Respecto a este fallo, la Primera Sala estableció los siguientes puntos:

  • Las personas tienen derecho a obtener copias de su acta de nacimiento sin que aparezcan los sellos marginales de matrimonio o divorcio.
  • La decisión proviene del Amparo en Revisión 468/2024, derivado de un caso donde a una persona divorciada se le negó retirar esos sellos.
  • Obligar a mostrar el estado civil vulnera los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, ya que se considera una categoría sospechosa.

Ante la falta de reforma legislativa por parte del Congreso de Jalisco, el Pleno de la SCJN emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025. Esta declaración tendrá efectos generales a partir de su notificación al Congreso local, permitiendo a todas las personas obtener su acta sin divulgar su estado civil.

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Admisión de amparo de persona indígena contra universidad pública

La SCJN ordenó admitir la demanda de amparo presentada por una persona indígena zapoteca que fue excluida del proceso de admisión a una licenciatura en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. La Corte revocó la decisión previa de un juzgado de distrito bajo las siguientes consideraciones:

  • El concepto de “autoridad responsable” debe analizarse según la materialidad y los efectos del acto, y no solo por su forma.
  • En el caso de las universidades públicas, algunas actuaciones pueden equipararse al ejercicio de autoridad por sus efectos en los derechos de las personas.
  • Esto permite que los actos universitarios sean sujetos a control constitucional a través del juicio de amparo.

Derecho a una segunda instancia en materia penal

La SCJN confirmó la constitucionalidad de los artículos 401, párrafo segundo, y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales regulan la lectura de la sentencia en audiencia pública.

En relación con el debido proceso, el Pleno determinó lo siguiente:

  • Las normas son válidas, pero deben interpretarse de forma que garanticen el acceso a la justicia.
  • La dispensa de lectura solo es constitucional si las partes ya tenían acceso a la versión escrita antes o el mismo día de la audiencia.
  • Si no se entrega la versión escrita, el plazo para impugnar no comienza a correr desde la dispensa, protegiendo así el derecho a una segunda instancia.

Este caso surgió de una condena por secuestro agravado donde la notificación escrita se retrasó más de dos meses, lo que inicialmente provocó que el recurso de revisión fuera desechado por extemporáneo.

Delito de ejercicio indebido del servicio público

La Corte validó el delito de “ejercicio indebido del servicio público” en Aguascalientes, el cual sanciona a quien ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber sido nombrado, estando cesado o sin posesión oficial.

La SCJN confirmó la condena de una persona bajo los siguientes argumentos:

  • El tipo penal es constitucional porque describe claramente la conducta prohibida y respeta el principio de legalidad.
  • Los términos “empleo”, “cargo” o “comisión” son comprensibles y protegen la certeza en la función pública.
  • El caso involucró a un comisionado temporal que se ostentó como director, solicitó pagos y celebró contratos sin nombramiento oficial.

Constitucionalidad de la Ley de Aguas de Tamaulipas

El Pleno de la SCJN declaró constitucionales varias disposiciones que reformaron la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, señalando que se respeta el sistema de facultades concurrentes:

  • Se permite la participación de organismos operadores estatales en municipios mediante convenio previo en casos de emergencia o para garantizar el servicio.
  • Se regulan las facultades de fiscalización del Ejecutivo estatal de forma excepcional.
  • Autorizan crear organismos estatales cuando la complejidad técnica beneficie a varios municipios y un solo ayuntamiento no pueda prestar el servicio.

La SCJN validó estas medidas tras determinar que operan dentro de un marco de coordinación y sin vulnerar la autonomía municipal.

Lee: Implicados en robo de actas de nacimiento en Oaxaca son vinculados a proceso

Etiquetas: acta de nacimientoamparodebido procesoderechos humanosPortada 1SCJN
Luis Martín González

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