El Fiscal General de Justicia de Oaxaca (FGJO), Bernardo Rodríguez Alamilla se defiende de las acusaciones que hace la Defensora de Derechos Humanos (DDHPO), Elizabeth Lara, en torno al caso del periodista asesinado Franciasco Alejandro Leyva Aguilar.
Asimismo, niega que existan omisiones del caso, y señala que es falso la perdida de la carpeta de investigación en torno a las amenazas que recibió la víctima.
«El expediente ahí esta, no se extravió, ni se perdió, existe y se encuentra en la Agencia del Ministerio Público donde se integró, y quedo en fase de integración, en espera de que se anexara más evidencia en torno a los numero de teléfono de donde se generaron las amenazas contra el comunicador», precisa.
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DDHPO incurrió en grave omisiones
El Fiscal estatal lamenta que en un evidente intento por desviar la atención y evadir su responsabilidad institucional, la titular de la Defensoría cuestione la actuación de la FGEO en el caso del periodista asesinado.
Sin embargo, indica que en un análisis detallado del expediente se revela que fue la propia Defensoría la que incurrió en graves omisiones que dejaron a la víctima en un estado de vulnerabilidad institucional.
Señala que, por ejemplo, lejos de activar los protocolos de urgencia que ameritaba el caso, la DDHPO minimizó las amenazas contra el comunicador al tramitar el asunto como un simple «cuaderno de antecedentes» y no como una queja formal.
“Al ignorar el artículo 58 de su propia Ley —que le faculta para iniciar investigaciones de oficio ante violaciones graves y reiteradas contra comunicadores—, la institución limitó desde el primer día el alcance de la protección hacia Leyva”, puntualiza.
Además de la pifia administrativa, la Defensoría brilló por su ausencia en el trabajo de campo, al no emitir medidas cautelares directas, violando las facultades que le otorgan los artículos 13 (fracción V) y 66.
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Actuación de la Defensoría se redujo a burocracia
En el análisis del expediente se señala que la «actuación» de la Defensoría se redujo a la burocracia de escritorio como fue enviar oficios para preguntar si la víctima ya contaba con protección.
Pero, no le brindó un acompañamiento real ni se le asistió al comunicador en la ratificación de su denuncia, un mandato expreso del artículo 7 de su legislación.
Finalmente, se puntualiza que la DDHPO omite realizar el análisis de riesgo y de contexto al que estaba obligada.
Y se agrega que, aunque las amenazas derivaron directamente de los señalamientos públicos de Leyva en conferencias de prensa, la institución no activó los mecanismos de alerta temprana previstos en la ley para la protección de periodistas (art. 13, fracción VI).
Hoy, ante la tragedia, la titular de la Defensoría busca culpar a otras dependencias de una inacción que comenzó en sus propias oficinas.
En este sentido, el fiscal refiere que la Defensoría tiene facultades legales para exigir las medidas de protección a una víctima de amenazas.
Añade que hay antecedente como son reformas legislativas que el propio fiscal Bernardo Rodríguez impulsó cuando fue Defensor de Derechos Humanos.






