Por Guadalupe Vallejo
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó una serie de lineamientos que deberán cumplir los partidos políticos, así como las candidaturas y aspirantes independientes en cuanto al uso de recursos públicos, programas sociales y propaganda.
Además, estableció los criterios para colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de mobiliario y equipamiento urbano gubernamental a lo largo del desarrollo de las elecciones locales que arrancaron formalmente este lunes 7 de septiembre.
¿Qué se elige el 6 de junio de 2027?
El 6 de junio de 2027, en la que se estima saldrán a votar más de 8 millones de ciudadanos, se elegirán en la CDMX a 286 servidores públicos:
- 66 diputaciones al Congreso local (33 de MR, 32 de RP y una diputación migrante)
16 alcaldías
204 concejalías.
¿Qué objetivo buscan los Lineamientos?
Lo anterior, con la finalidad de preservar el ejercicio auténtico y efectivo del sufragio en condiciones de libertad e igualdad, sin intromisión de los poderes públicos en beneficio de cualquier persona aspirante, precandidata, candidata o fuerza política, así como inhibir conductas de las y los actores políticos que pudieran vulneran los principios democráticos.
Uso de recursos públicos
Los Lineamientos establecen que queda prohibido utilizar directa o indirectamente los recursos públicos, incluidos recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, inmuebles, vehículos, bases de datos, padrones, programas públicos, redes sociales, sitios de internet, entre otros.
Programas Sociales
En materia de programas sociales y acciones institucionales, durante las campañas electorales podrá continuar la entrega de beneficios conforme a los calendarios previamente aprobados.
Sin embargo, éstos no podrán promoverse ni difundirse bajo ninguna modalidad, ni entregarse en eventos masivos o modalidades que afecten los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda.
Propaganda gubernamental
Respecto a la propaganda gubernamental, se deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral deberá suspenderse su difusión, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil.
La información pública de carácter institucional que se difunda en portales de Internet y redes sociales no deberá hacer referencia a algún partido político, coalición o candidatura común, a una candidatura en particular ni al proceso electoral en general, ni contener expresiones de naturaleza político-electoral.
Propaganda electoral
Por otra parte, respecto de las reglas sobre propaganda electoral, se establece que no deberá contener mensajes que impliquen expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Y deberá contener una identificación precisa del partido político y/o candidatura que se postula, propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas e incluir un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, que no rebase uno por ciento del desplegado total.
Dicha propaganda deberá ser reciclable y estar fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Prohíben colocar propaganda en equipamiento urbano
Se podrá colocar propaganda electoral en los lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales y aquella que se coloque o fije en elementos de equipamiento urbano deberá instalarse de manera que no comprometa la función principal del elemento.
Tampoco deberá reducir las condiciones de visibilidad y circulación peatonal, ni generar un riesgo objetivamente identificable para la integridad física de las personas y de los propios elementos de equipamiento urbano.
Reglas claras para todos los contendientes
El IECM aclaró que con la aprobación de estas reglas no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas a las personas servidoras públicas, ni impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.
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