La Corte exige una respuesta contra el hacinamiento crítico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a autoridades del Estado de México adoptar medidas para impedir que continúe o se agrave el hacinamiento en el penal Neza-Bordo.
También les ordenó elaborar, en un máximo de seis meses, un plan multidisciplinario e interinstitucional para atender la sobrepoblación.
Hacinamiento en Neza-Bordo afecta derechos fundamentales: SCJN
Al resolver por unanimidad el Amparo en Revisión 310/2025, el Pleno determinó que los niveles de sobrepoblación del Centro Penitenciario de Nezahualcóyotl Neza-Bordo son críticos y rebasan la capacidad de las autoridades para atender adecuadamente las necesidades de las personas privadas de la libertad.
La Corte señaló que el Estado tiene una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad y debe asegurar condiciones de internamiento compatibles con la dignidad humana.
El hacinamiento afecta derechos relacionados con la integridad personal, salud, alimentación, agua, servicios sanitarios y trabajo. El Pleno vinculó además el hacinamiento estructural con la prohibición de tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
Ordena un plan contra sobrepoblación
La resolución obliga a las autoridades responsables a adoptar las acciones necesarias para impedir que las condiciones de hacinamiento continúen o se agraven.
El plan deberá incluir acciones concretas y podrá abarcar coordinación entre autoridades, adecuaciones de infraestructura, gestiones presupuestales, beneficios preliberacionales y capacitación de servidores públicos, entre otras medidas.
Las autoridades deberán establecer un plazo razonable para ejecutar las acciones y presentar informes trimestrales a la SCJN y al juzgado de distrito encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
Neza-Bordo supera en 217.50% su capacidad
La dimensión del problema quedó acreditada con las cifras del centro penitenciario.
En 2021, Neza-Bordo tenía capacidad para mil 834 personas, pero alojaba a cinco mil 116. Para noviembre de 2025, la población había aumentado a cinco mil 823 personas, lo que representaba una sobrepoblación de 217.50% respecto de su capacidad instalada.
El Pleno consideró plenamente acreditado el hacinamiento y señaló que las propias autoridades responsables reconocieron esa situación durante el juicio.
IFDP llevó ante la Corte el caso del hacinamiento en Neza-Bordo
El caso tuvo su origen en un juicio promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). La instancia reclamó la falta de medidas suficientes para atender las condiciones de internamiento en el centro penitenciario.
La Corte reconoció su interés legítimo para promover el juicio, debido a las funciones que desempeña en materia de monitoreo, investigación, litigio y atención de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
La SCJN permite acudir al amparo sin agotar otro mecanismo
El Pleno también determinó que el caso podía llegar al juicio de amparo sin agotar previamente el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Consideró que el hacinamiento estructural, por su relación con posibles afectaciones a la integridad personal y con la prohibición de tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, constituye una situación que justifica esa excepción.
Las autoridades deberán establecer un plazo razonable para ejecutar el plan y rendir informes trimestrales a la SCJN y al juzgado de distrito encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
La Corte también ordenó dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y al instituto de defensoría pública estatal.
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