La resolución respalda los lineamientos de alimentación saludable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los lineamientos que restringen la venta y publicidad de comida chatarra en escuelas de todos los niveles educativos, incluidas preparatorias y universidades. Al resolver tres amparos en revisión, el Pleno determinó que las medidas son compatibles con las facultades legales de las autoridades educativas y sanitarias.
Los asuntos correspondieron a los amparos en revisión 127/2026, 183/2026 y 91/2026, promovidos en el contexto de las impugnaciones de empresas que cuestionaron las restricciones por considerar que afectaban sus derechos comerciales.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) celebró la resolución. Su titular, Mario Delgado Carrillo, sostuvo que fortalece la construcción de entornos escolares saludables y refrenda el compromiso gubernamental de proteger el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Los lineamientos desarrollan facultades previstas en la ley
El Pleno examinó los argumentos de empresas dedicadas a distribuir y comercializar alimentos y bebidas en instituciones educativas. Las compañías alegaron que las restricciones afectaban la libertad de comercio, la libre concurrencia, la igualdad, la seguridad jurídica y los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de las disposiciones.
La Corte determinó que la Ley General de Educación faculta a las autoridades educativas y sanitarias para regular los alimentos y bebidas que se preparan, distribuyen y venden dentro de los planteles, conforme a criterios nutrimentales establecidos por la autoridad sanitaria.
Por ello, consideró que los lineamientos desarrollan atribuciones previstas en el marco legal y no crean un régimen ajeno a las competencias conferidas a dichas autoridades.
Los lineamientos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2024. El acuerdo entró en vigor al día siguiente y estableció un plazo de 180 días naturales para la aplicación obligatoria de las disposiciones en los distintos tipos educativos.
La SEP anunció su obligatoriedad a partir del 29 de marzo de 2025 y posteriormente informó que entraron en operación el 31 de marzo de ese año.
Prohibición de comida chatarra en escuelas alcanza a preparatorias y universidades
La SCJN sostuvo que las restricciones pueden aplicarse en instituciones de educación media superior y superior, incluso cuando parte del alumnado sea mayor de edad. La mayoría de edad, determinó, no elimina la obligación estatal de proteger la salud y promover una alimentación adecuada dentro de los espacios educativos.
La resolución precisó que las medidas regulan los productos que pueden ofrecerse en los planteles, pero no prohíben su consumo ni su comercialización fuera de las escuelas.
La Corte consideró que las restricciones no excluyen a las empresas del mercado, pues pueden continuar sus actividades comerciales fuera de los centros educativos o adaptar su oferta a los productos permitidos dentro de ellos.
Los sellos de advertencia sustentan las restricciones
El Pleno analizó la prohibición de vender y publicitar dentro de las escuelas productos que presentan sellos o leyendas de advertencia en el etiquetado frontal. Estos distintivos permiten identificar alimentos y bebidas con excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros nutrimentos críticos.
La Corte consideró que esos elementos pueden utilizarse como parámetros objetivos para establecer restricciones orientadas a promover entornos escolares saludables y prevenir problemas relacionados con la alimentación, entre ellos el sobrepeso y la obesidad.
Respecto de los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de los lineamientos, el Pleno determinó que su existencia no exime a los proveedores de cumplir la normativa vigente, salvo en los supuestos previstos por el régimen transitorio.
La SEP ha sostenido que defendió la legalidad de los lineamientos ante las instancias correspondientes. La cifra de 139 medios de impugnación, difundida en versiones informativas, no se incorpora como dato confirmado debido a que no se localizó documentación primaria que permitiera corroborarla.
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